• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 04 de Marzo de 2026

LA MAFIA DE LOS JUECES DE CONTROL

Publicado el:

Emmanuel Ruiz Subiaur




Decíamos que opera en el Sistema Penal y Judicial del país, en todo el territorio nacional, un Cártel encubierto en lo legal, compuesto por Jueces de Control y Defensores de Oficio, que, si logran sumar a los agentes del Ministerio Público y a los policías investigadores, ya son un verdadero cártel delictivo. Se vuelven los amos y dueños de los llamaos Procedimientos Abreviados.
¿Cómo opera “por sistema” esta mafia? Explico. Un “Procedimiento Abreviado” consiste en una “salida” alterna para no llegar a un Juicio Oral ante un Juez de Sentencia y evitar con ello que recaigan contra los delincuentes, sentencias en juicios penales que realmente los castiguen.
Los Procedimientos Abreviados tienen que ser propuestos por los Agentes del Ministerio Público. Proponer “abrir” un “Procedimiento Abreviado” es facultad exclusiva del Ministerio Púbico, aunque cada vez es más insistente la búsqueda afanosa de este tipo de procedimiento por parte de los Defensores y prohijados por los Jueces de Control. Abundan ya los Jueces de Control que con descaro y abusando de su autoridad y sin estar facultados para ello, pretenden exigir por oficio se abran Procedimientos Abreviados.
Una vez que el Juez de Control logra desviar el asunto para abrir un Procedimiento Abreviado él decide la libertad del delincuente y le pone, a su gusto y contentillo, la “pena” que desee aunque el delito por el que se le acusa al delincuente tenga decretada una pena mayor en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si el Juez de Control no logra que se abra un Procedimiento Abreviado, tiene que pasarse a una Etapa Intermedia y luego a un Juicio Oral. En el Juicio Oral, el Juez de Control ya no interviene ni tiene bajo su mando el asunto. Es decir, en la Etapa de Juicio Oral, el Juez de Control ya no puede hacer “negocio”, ni vender su intervención, ni otorgar libertades aberrantes ni sentencias mínimas e irrisorias.
Por esa razón, los Jueces del Control y sus socios (los Defensores), impulsan, procuran, exigen y reclaman se hagan Procedimientos Abreviados y no se llegue a Juicio Oral. El negocio y la corruptela está en la “venta” de la apertura de un Procedimiento Abreviado, para evitar que el delincuente sea enjuiciado y darle la libertad con una condena mínima. Esto es: uno de los principales enemigos de los Juicios Orales son los Jueces de Control.
Por eso, usted y todo mundo verá, como un día sí y otro también. El delincuente es detenido y de ipso facto o en no más de dos días es liberado.
El viernes 31 de mayo del año en pasado se supo de una denuncia en una entidad del país, donde, con un desmedido descaro, una Juez de Control exigía por oficio instaurar Procedimiento Abreviado en contubernio con una “asociación de abogados” de la entidad, que interpuso una querella ante la FGR en la Ciudad de México, donde aseguraron que se les exige entre 30 y 60 mil pesos para que a los detenidos se les brindase la posibilidad de tener un Procedimiento Abreviado; es decir, le pagaban a la Jueza de Control para conseguir una terminación anticipada del proceso que enfrentan y obtener una condena mínima (Carpeta de Investigación FED/CDMX/0001209/2019). Eso en el Fuero Federal; y todos los días, sucede en el Fuero Común.
La mafia y cártel de los Jueces de Control va a dar mucho de qué hablar luego de que la Unidad de Inteligencia Financiera investigue las cuentas bancarias y los ingresos de los Jueces de Control y los ingresos de origen desconocido de sus familiares.
Los datos estadísticos no dejan pie a la duda; en el caso de Tabasco, en el ámbito del fuero federal, en 5 años que entró en vigor y se opera el procedimiento penal del “nuevo” sistema procesal penal, sólo 4 Juicios Orales se han realizado.
Según un estudio realizado en los meses iniciales de 2017 por la extinta Procuraduría General de la República, por la Unidad para la Implementación del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, del 24 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2016, después haber entrado en vigor el “nuevo” procedimiento penal, los resultados arrojaban los datos eran de fracaso total e ineficiencia contra la impunidad y el combate a la delincuencia.
“Del 24 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2016, se iniciaron 63,059 carpetas de investigación, de las cuales
21,728 (34.46%) se han determinado en los siguientes sentidos:
• En 9,857 casos se determinó el archivo temporal (15.63%);
• En 114 casos se ejerció la facultad de abstenerse de investigar (0.18%);
• En 8,380 casos se determinó el No Ejercicio de la Acción Penal (13.29%);
• En 151 casos se determinó el No Ejercicio de la Acción Penal por derivación a Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias (0.24%);
• En 1,677 casos se determinó la suspensión condicional del procedimiento (2.66%);
• En 1,449 casos se llegó a un procedimiento abreviado (2.30%);
• Sólo 60 casos fueron llevados a juicio oral (0.10%), y
• En 40 ocasiones se aplicaron criterios de oportunidad (0.06%)”
Es sumamente revelador el dato de que, de 21,728 Capetas de Investigación ya determinadas en ese lapso, solo 60 casos han llegado a Juicio Oral.
Esa mafia legalizada, si es mafia.