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  • Jueves 05 de Marzo de 2026

México DF, 10 jun 11 (CIMAC).- Luego de la agresión que sufrió el pasado 6 de junio a manos de militares, la presidenta de la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM), Obtilia Eugenio Manuel, está a la espera de que Amnistía Internacional (AI) emit

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AGENOR GONZÁLEZ VALENCIA


La libertad de expresión es uno de los derechos  fundamentales del ser humano. Su primer antecedente se encuentra en la sección 12 del Bill of Rigths del Estado de Virginia de 1776. En 1791 la primera enmienda a la Constitución federal de los Estados Unidos de 1787 incluyó esta libertad al determinar que: “el Congreso no podrá… restringir la libertad de palabra y de prensa”.
    El concepto clásico de libertad de expresión es formulado  en Europa, en 1789 y queda plasmado en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Ello llegó a comprender que: “la libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos más apreciados del hombre, ya que todo ciudadano, por naturaleza, tiene el derecho de hablar, de expresar sus inquietudes, manifestar sus ideas y a comunicarse con los demás seres de su especie” La Constitución francesa de 1791 sostiene la garantía de “hablar, escribir, imprimir y publicar pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a censuras o inspección previa”. En  España, el artículo 371 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, retomando el contenido del artículo 1º del decreto de libertad política de imprenta (que tuvo vigencia en México), estableció que “todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y Estado que sean, tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.
    Una vez restablecida la Constitución de 1812, se expidieron diversos documentos en materia de libertad de expresión e imprenta.
    Particularmente importante para nosotros, es el Reglamento acerca de la Libertad de Imprenta del 22 de octubre de 1820, pues, además de ser muy completo en la materia, estuvo vigente en México y sirvió de referencia a la legislación mexicana, especialmente en la primera mitad del siglo XIX.
    El tema de la Libertad de Expresión es sumamente importante y por ello atrajo nuestra atención para el desarrollo de este trabajo.  En nuestra vida, desde el hermoso paso de la juventud, hemos incursionado en el periodismo y con desilusión, frustración y amarga reflexión, hemos sido testigos de cómo la Libertad de Expresión se ha degradado hasta convertirla quienes la emporcan con sus bajezas, sus ofensas, en mendicantes alabanzas al poder en turno; la han desprestigiado.
    Nuestra voz, a veces solitaria, ha señalado en muchas ocasiones la triste realidad  de ese enturbiado derecho a la Libertad de Expresión. Por eso, cuando hablamos del derecho a la “desinformación” nos estamos refiriendo a esa cortina de humo tejida con banales palabras que se esparcen en letras de molde o a través de la radio o la televisión, para ocultar reiteradamente la verdad de los acontecimientos negativos, productos de la incompetencia, de la ineptitud y de la corrupción de funcionarios públicos que nominalmente manifiestan su gratitud a quienes dan pie con sus diarias columnas periodísticas a la desinformación, comprometidos con la calumnia y el soborno, para ocultar la verdad que debiera llegar al pueblo, honesto censor de la conducta de quienes mandan sin pudor y de quienes traicionando con sus actos a la libertad de expresión y al derecho ciudadano de estar informados con veracidad. El derecho a la información es un derecho natural y por lo mismo debemos desintoxicarnos barriendo con ese lastre que en vez de informar aprovecha espacios públicos para esparcir toxinas de mentiras, de calumnias y vituperios.
agenor15@hotmail.com