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La Verdad del Sureste

“NO SE CUENTA, PERO CUENTA” EN EL CÓDIGO NACIONAL I

Como dice Peña Nieto en su slogan: Esto no se cuenta, pero cuenta.


Cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) fue promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de Marzo de 2014, analicé sus avances y sus deficiencias. Realmente el análisis legal me arrojó 3 apreciaciones generales: a) eran más los retrocesos que los avances que contenía, b) la aplicación de tal instrumento legal traería más problemas que los que pretendía resolver y c) demostraba que quienes habían elaborado tal Código no eran abogados, no sabían mucho de leyes, menos de Derecho y tenían perdido el rumbo de todo lo que debe tomarse en cuenta legalmente para acometer una reforma como la que aprobaron en el Congreso.

    Los hechos me han dado –nuevamente- la razón. Prueba de que contenía más retrocesos que avances es el hecho de que han tenido que reformarlo para componer las “asnadas” que contiene el texto original. 
    Muestra de que su aplicación trae más problemas que soluciones al proceso y procedimiento penal, es el hecho de que se han tenido que implementar una serie de manuales, directivas, protocolos y hasta conversatorios para que se explique a los operadores del sistema lo que el mamotreto de CNPP quiere decir. Muestra de que quienes elaboraron el CNPP no son duchos en Derecho ni siquiera medianamente conocedores de las leyes, es el tópico que narraré.
    Publicado el CNPP, le remití a la Presidencia de la República y al encargado de su Consejería Jurídica, documento donde les hacía observaciones al CNPP. Les anticipaba que no eran todas las que yo detectaba como anomalías legales y retrocesos, pero que esas eran muy obvias.
    Una de ellas, era tan obvia que resultaba una aberración. 
    Le hice ver que en el texto aprobado y original del CNPP se contenía una verdadera brutalidad propia de quienes no saben de leyes. Me refería el texto del Artículo 355 del CNPP que textualmente decía:
    “Artículo 355. Disciplina en la audiencia. El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: I. Apercibimiento; 
    II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; (…) El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por quince días ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.”
    Dígame usted, si no es esta disposición una aberrante brutalidad que, además, violentaba lo dispuesto por la Constitución Política de que el arresto no puede excederse de 36 horas.
    Le decía a Peña: Ahora resultará, que el que enjuicia podrá mantener arrestado al testigo de un acto delictivo o al perito por no poder elaborar o presentar la pericia, pero continuar manteniendo en libertad al delincuente; resultará que el juez, para mantener el orden en la audiencia podrá multar hasta por 5,000 salarios mínimos a quien le moleste ¿y si el asunto que enjuicia no rebasa en cuantía, p. ej., los mil salarios mínimos? 
    Ah pa´ bueyes estos. Disculpen la expresión, pero: ¡está bien que mamen pero que no den de topes!
    Bien, pues ya logramos un avance en ese punto. Dos años y un mes después de que le hiciera a Presidencia de la República la observación, se envió iniciativa de Reforma al mal elaborado CNPP para corregir tal “asnada”. La reforma se publicó en el DOF el 17 de junio del 2016, y modifica el bestial artículo para quedar como sigue:
    “Artículo 355. Disciplina en la audiencia. 
    El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: 
    I. Apercibimiento; 
    II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; (…)
    El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.” Párrafo reformado DOF 17-06-2016.
    Como dice Peña Nieto: Esto “no se cuenta, pero cuenta”. 
    La lucha ahora es conseguir ¡ooootra reforma! para quitarle al juez la aberrante posibilidad de multar hasta por 5,000 salarios mínimos a quien perturbe el orden en la audiencia de juicio.

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