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La Verdad del Sureste

“NO SE CUENTA, PERO CUENTA” EN EL CÓDIGO NACIONAL II


Como dice Peña Nieto en su slogan: Esto no se cuenta, pero cuenta. Como afirmé en anterior entrega, cuando el CNPP fue promulgado, analicé sus avances y sus deficiencias. Resalte que la aplicación de tal instrumento legal traería más problemas que los que pretendía resolver. Pero hubo uno –de entre muchos otros tópicos-, que el CNPP podía venir a resolver. 
    Por décadas y por diversas circunstancias, el espíritu de cuerpo se ha impuesto por encima de la coordinación entre las corporaciones de la policía preventiva y cuerpos de seguridad pública y las corporaciones de la policía judicial, luego policía ministerial. Como se sabe, unas dependen de las Secretarias de Seguridad Pública o de las direcciones de Seguridad Pública y la otra de las Procuradurías de Justicia o Fiscalías.
    El celo normal entre los miembros de ambas corporaciones ha impedido una adecuada y fructífera labor de coordinación en la investigación de los delitos y el castigo de los delincuentes. La policía preventiva no obedece al mando del Ministerio Público, obedece al mando superior jerárquico de su corporación, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instruía que en la investigación de los delitos se sometía al mando del Ministerio Público y que éste era el que tenía jerarquía de mando sobre las policías.
    Esa fue, podría afirmarse, una característica que identificó al sistema penal que desde el mes de junio se dejó atrás. Ahora, uno de los puntos relevantes del Sistema de Justicia Penal radica en establecer instrumentos eficientes de coordinación y auxilio entre ambas corporaciones de tal manera que los resultados se noten en el corto plazo. En consecuencia a la normativa del Código Nacional de Procedimientos Penales donde la responsabilidad en el proceso y procedimiento de la investigación de los delitos es coordinada y colaborativa entre todos los actores del Estado para realizar tal función y la distribución de las tareas y atribuciones es mutua a lo largo de la investigación, se han puesto en práctica sendos instrumentos, directivas y protocolos.
    Sobresalen el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente y el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención así como el Protocolo Nacional de Traslados.
    En estos aspectos, los mandos y miembros operativos de la Policía Preventiva y del cuerpo de seguridad pública, junto con los de la Policía de Investigación han realizado Conversatorios semanales en sedes ya sea de la Secretaría de Seguridad Pública o de la Fiscalía General del Estado en los cuales se han definido y puntualizado la forma y manera de actuar así como los pasos a seguir en la investigación de los delitos de manera eficiente y coordinada.
    Esta tarea de unión y colaboración estrecha hoy ya da resultados medibles y tangibles y a la larga rendirá excelentes frutos en favor de la procuración de la justicia, el combate a la impunidad y el castigo al delincuente, además de hacer más eficiente la atención al público. La consigna es que, un cuerpo o ente sólo y únicamente por sí, no tendrá éxito en esta tan sensible función pública y social. Se requiere la coordinación y la colaboración de todos los entes involucrados para poder combatir con seriedad el fenómeno delictivo, aprehender a los delincuentes y perseguir los delitos. Así como este mínimo avance significará en el nuevo Sistema un gran cambio de actitudes y esperemos en resultados en la indagatoria e investigación de los delitos, hay otros puntos que han de afinarse en ese proyecto pro yanqui de justicia penal.
    Hay muchos otros tópicos a revisión, pero en este punto, como dice Peña: Esto no se cuenta, pero cuenta. Y si seguimos atentos, si no lo cuentan, nosotros haremos que lo cuente y cuenten.

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