OSORIO ¿PORQUÉ NO LE PREGUNTAN AL PUEBLO?
Por voluntad del Titular del Poder Ejecutivo, comandante supremo de las fuerzas armadas, se recurre al Ejército para que realice tareas de seguridad pública para las que la Constitución no otorga autorización ni prevé esas atribuciones. Por esa misma voluntad no se involucra a la comunidad en tales tareas –coadyuvancia a la que sí autoriza la Carta Magna-.
Paradoja: la Constitución abre las puertas a la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública y en la evaluación de esa función pública y social, no lo hace para la participación de fuerzas armadas y militares; más, cual muestra de dictablanda, el Estado Mexicano acude e impulsa la política de dotar al Ejército, a las fuerzas armadas y militares, de funciones y facultades que la Constitución no les autoriza a otorgar; peor, para realizar de facto –no de derecho- una función a la que la Constitución no autoriza a realizar a las fuerzas armadas, y en cambio, no democratiza ni privilegia la participación de la comunidad en tales tareas.
No obstante, sobre seguridad pública fluye, a lo largo del texto fundamental, un buen tramo de disposiciones respecto a seguridad pública a diferencia del tema de seguridad nacional o seguridad interior y exterior (temas a los que sólo hace mención o enuncia).
El Artículo 21, habla de la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública el cual regulará la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y establecerá las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.
Habla que deberá participar la comunidad para coadyuvar en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. Pero hasta la fecha, el Estado mexicano no ha propiciado ni el establecimiento de Observatorios ciudadanos sobre el tema, ni comités comunitarios de coadyuvancia en seguridad pública; en cambio sí ha recurrido a cuerpos armados y de élite o militarizados para que intervengan en el asunto.
¿En qué participa la comunidad hoy en seguridad pública?: en criticar seriamente la ineficiente labor; en aportar muertos en una lucha fratricida; en clamar permanentemente justicia; en caminar con miedo por las calles y caminos de todo el país; en vivir en la zozobra de sufrir un acto delictivo en su personas, bienes o familiares; en oír lanzamientos y relanzamientos de estrategias de seguridad pública que a la vuelta de los meses demuestran su ineficiencia.
Me pregunto insistentemente: ¿Por qué no le preguntan al pueblo, a la comunidad respecto al tema? Si lo hicieran, al menos tendrían legitimidad sus políticas.
¿Se habrá preguntado Peña Nieto u Osorio Chong si la Constitución autoriza a las fuerzas armadas y militares a hacer tareas de seguridad pública? ¿Tendrán alguna idea de que la única salida real y viable al problema de seguridad pública es el novedoso concepto de seguridad ciudadana y de policía ciudadana y comunitaria?
Habla la Constitución de seguridad pública en los artículos 76, Fracción IX; 73, fracciones XXIII y XXIX-M, 89, en sus fracciones VI y X; en el Artículo 16, en su Párrafo 2do.; en el Artículo 19, Párrafo 2do.; en el Artículo 20, en la Fracción V de su Apartado B; y en el Artículo 32.
Señores: si no quieren consultar al único y legítimo soberano que es el pueblo, si no quieren que exista una seguridad democrática, al menos lean la Constitución, la cual les dará una majestuosa orientación sobre el tema. Las decisiones cupulares no han funcionado en el asunto y tampoco es muy congruente modificar ahora, nueva y reiteradamente el marco legal para volver a imponer una “estrategia” de antemano fracasada.