otra brutalidad de los del iepct
Sabíamos que eran unas bestias y lo han ido demostrando palmo a palmo en sus decisiones. Los onagros Consejerillos (illas) del IEPCT, ahora vuelven a cometer garrafal brutalidad al asignar por sus homosexuales testículos y sus lésbicos ovarios, a mujeres en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional violentando los resultados de los votos emitidos en la elección para diputados de mayoría relativa. Su estúpida decisión y acuerdo se caerá en menos de tres días ante los Tribunales.
Estos brutos han confundido la equidad de sexo y paridad de oportunidades de género con la igualdad y paridad de género en los cargos obtenidos vía elección. Peor, violan de la a hasta la z, las leyes electorales. ¿Quién les meterá en sus embrutecidas cabezas, tanta estupidez? no es una exageración pensar que no tienen materia gris sino fecal al interior de sus cabezas.
¡No brutos del IEPCT!, la ley obliga a dar equidad de oportunidades para que compitan las mujeres en la misma cantidad de candidaturas que los varones; pero la ley no obliga a que se tenga que votar forzosamente por las mujeres y mucho menos a violentar la decisión manifiesta del votante para que, no habiendo ganado el derecho a ser asignadas diputadas la imponga el organismo electoral, ¡no sean brutos!
Lean la ley ONAGROS del IEPCT: ¿Qué parte del artículo 22 no entendieron?: “1. En todos los casos, para la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.”
Pollinos y pollinas del IEPCT: ¿Por qué no copian el ejercicio que realizó el INE para asignar diputaciones plurinominales federales que está más apegado a la ley electoral?
La ley, brutejos del IEPCT, ordena que a los partidos políticos que hayan obtenido el 3% de la Votación Válida Emitida se les asignara un diputado por el principio de representación proporcional. Lean, brutejos del IEPCT, el Artículo 17, Apartado 1, Fracción II. 7 de ellos lo alcanzaron. Sólo no lo alcanzaron P anal, P Humanista y P Encuentro Social. Asignación de “porcentaje mínimo”.
Si son 14 las diputaciones a asignar, y 7 de ellas son asignadas con el criterio legal de “porcentaje mínimo”, sólo quedan por repartir 7 diputaciones. Lean, bestias del IEPCT, lo que les ordena el Artículo 18, Fracción I. 1. “Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad integrada por los siguientes elementos: I. Porcentaje mínimo.
En términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 14 de la Constitución local y 28, párrafo 2, de la Ley General, es el equivalente al tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional.”
Y el 17, Apartado 1, en su fracción III, ordena: “III. Al Partido Político, (…) le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su porcentaje de votación estatal emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal”; en su Fracción XI ordena: “se otorgará una curul a cada Partido Político que hubiese obtenido, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida y, posteriormente, se asignarán las curules restantes en proporción directa con la votación recibida por cada uno de los Partidos Políticos”.
Es decir, si SOLO faltan por asignar 7 diputaciones, se tienen que asignar según las veces que quepa la votación obtenida de cada partido dentro del cociente natural; y ¿cómo se obtiene el cociente natural?: Artículo 18, 1. “II. Cociente natural. Es el resultado de restar a la votación estatal emitida el total de votos utilizados por los Partidos Políticos para alcanzar el porcentaje mínimo y dividir el resultado de ésta operación, entre el número de curules pendientes de repartir, que se obtiene después de haber deducido de las catorce curules por asignar, las diputaciones otorgadas mediante porcentaje mínimo;”.
La Votación Válida Emitida fue de 831, 367 votos; para obtener el cociente natural hay que restar a ésta el total de votos utilizados por los partidos para alcanzar el porcentaje mínimo (3%) –RESTAR 183,976 votos utilizados por los 7 partidos para alcanzar el porcentaje mínimo-; y el cociente natural es el resultado de dividir 647,391 votos entre las 7 diputaciones restantes a distribuir. Resultado: el cociente natural es de 92,484 votos.
Así, ¿cuántas veces cabe 92,484 dentro de la votación obtenida por cada partido? En las del PRD y PRI cabe 2 veces, entonces les tocan 2 por cociente natural; una al PVEM y una a MORENA.
Faltará una por distribuir ya que por porcentaje mínimo repartio 7 y por cociente natural distribuiste 6. La que queda por asignar la asignaran al partido que tenga el resto mayor; en este caso es al PRD, ya que es el resto mayor: 54,117 votos.
Onagros del IEPCT, lean lo dispuesto por el artículo 19 de la ley:
”ARTÍCULO 19. 1. Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el procedimiento siguiente: a) De las catorce diputaciones por repartir se otorgará una a cada Partido Político que tenga el porcentaje mínimo; b) Para las curules que queden por distribuir, se aplicará el cociente natural, determinando conforme a números enteros, las curules que corresponderían a cada Partido Político, y c) Si aún quedaren diputaciones por distribuir, se utilizará el resto mayor para determinar a qué Partido Político corresponden.”