PEÑA Y EL HOMOSEXUALISMO POLÍTICO
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (o “Tribunal de Estrasburgo”) es el Tribunal destinado a enjuiciar las posibles violaciones de los derechos humanos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en los Estatutos sobre derechos humanos del mundo.
Dispone el Artículo 20 de su Carta de Fundación (Número de Jueces), que el Tribunal se compondrá de un número de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes (uno por cada país de Europa y Asía). Hoy está constituido por 47 jueces –cada uno de distinta nacionalidad-.
Es el Tribunal de mayor rango mundial sobre el tema de derechos Humanos. Por tanto, sus fallos son de aplicación obligatoria a todos los demás jueces de cualquier nivel en todos los países miembros que hayan firmado el Convenio de Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Ya sea, jueces del Poder Judicial de la Federación, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los jueces locales, y el Titular del Poder Ejecutivo de México, por el hecho de haber México firmado tal Convenio, están obligados a cumplir con sus fallos y resoluciones.
Las sentencias del TEDH “Tribunal de Estrasburgo”), se consideran como la opinión última y máxima de tales instancias sobre Derechos Humanos. Esto es: su criterio es el que impera a nivel mundial. Así las cosas, los Ministros de la Suprema Corte del país y sus jueces tienen que sujetarse a tales fallos, criterios y sentencias. Y Peña también.
Y más, si, como es el caso, tanto los Ministros de la SCJN y el Presidente de la República engolan su voz para hablar de que el Control de Convencionalidad está por encima de ellos y repiten (cual campanas desentonadas) la monserga de que ellos cumplen con los pactos internacionales de Derechos Humanos; y para todo, venga o no al caso, sacan los Derechos Humanos por encima de todos los demás valores.
Pues bien, el “Tribunal de Estrasburgo” el pasado jueves 9 de junio, les acaba de corregir la plana a todos aquellos miembros del poder que han convertido la homosexualidad en un ismo (en Europa le llaman Homosexualismo Político). Dictaminó por unanimidad y en firme el más alto Tribunal mundial de Derechos Humanos: No existe derecho humano alguno para que los homosexuales o lesbianas contraigan matrimonio. Ningún país está obligado a cederles un derecho que no tienen y que es contra natura, que va directamente en contra de la definición y esencia de matrimonio y de familia.
La sentencia, diáfana, sin rebuscamiento argumentativo –que es el subterfugio que usan los malos jueces, magistrados y ministros, para encubrir sus intereses particulares en cada asunto- se basa en el texto completo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: focalizándola en su Artículo 12 que textualmente ordena: “Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio. A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.”
El Estatuto de Derechos Humanos habla de “el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia”; por tanto es directa la previsión del legislador; si éste hubiese querido ampliar el rango, hubiese podido legislar diciendo “toda persona tiene derecho a casarse”.
El Tribunal de Estrasburgo sentencia que “no existe derecho al matrimonio gay”. El Alto Tribunal de Derechos Humanos aunque reconoce competencia a los Estados miembros firmantes del Convenio, mas este no les impone la obligación de legalizarlo ni para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: no ampara el “derecho” al matrimonio para las parejas homosexuales. La sentencia, hecha pública el jueves 9 por la mañana, se basa principalmente en los artículos 8 (Respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (Derecho al matrimonio y a fundar una familia).
Tras recordar que la regulación del matrimonio está reglamentada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio -México entre ellos-, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 [del Convenio] consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.