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La Verdad del Sureste

PERLA HISTÓRICA: LA RESTAURACIÓN DE LA REPÚBLICA II


La restauración de la República nos dio lecciones políticas e históricas inolvidables e inocultables: “La supresión o reducción de alguna de las contribuciones podrá halagar intereses particulares; pero (…) el bienestar del país se expone a graves peligros con esta política, y no puede por lo mismo aconsejarla ni defenderla.” Ministro de Hacienda, Matías Romero. Así: ¿Por qué el gobierno federal hoy, privilegia a determinados empresarios nacionales o extranjeros?

    “… el gobierno (…), considero como un deber apremiante y urgente, el de proceder (…) a la reorganización de la administración pública, completamente dislocada (…). La situación del país y el recargo de las contribuciones podrían ser motivo suficiente para no aumentar los impuestos, sin embargo de la diferencia entre los ingresos y egresos del erario federal; pero de ninguna manera para disminuir los que existen actualmente, cuando se sabe que ellos son insuficientes para cubrir los gastos públicos.” dijo Matías Romero. Hoy, Cartens, Videgaray y Peña hacen lo contrario. 
    El gobierno federal ni recordó que el viernes 15 de julio se cumplieron 148 años de la restauración de la República. No se le puede denominar Gobierno de la República a quien olvida cuándo se restituyó la República. Resalto la diferencia entre el título de Presidente del gobierno al honor del título de Presidente de la República: aquel es un simple administrador, gerente o jefe de gobierno, éste la personificación del Estado y de la nación. Don Benito Juárez colmó el título de Presidente de la República e inició la restauración de ésta.
    En 1867 luego de expedir el Reglamento para la Administración y Contabilidad de los Caudales, el ministro de Hacienda, expuso al Congreso, el 20/II/1868:
    “Por consideraciones tan obvias, se propuso el gobierno, (…) pensar en el arreglo de la hacienda pública, fijar el presupuesto general de egresos (…). La dificultad que se pulió desde luego, ha sido la misma que se ha presentado siempre en casos semejantes. El presupuesto del Ministerio de la Guerra es el que constantemente presenta los inconvenientes más graves, por haber sido los gastos militares, desde los primeros días de nuestra independencia, la vorágine que ha devorado los recursos más pingües de la Nación”. Por décadas ahora lo ha sido la seguridad pública.
    “Artículo 2. La consumación de un presupuesto, es decir, el cobro completo de las rentas y el pago total de los gastos, se lleva a efecto en un periodo que se llama de ejercicio. Así pues, son pertenecientes a un mismo ejercicio los derechos adquiridos y los servicios prestados durante un año económico, que debe contar del 1º de julio de un año al 30 de junio del siguiente.
    “Artículo 3. Los ingresos en el Tesoro y los gastos públicos que hayan de verificarse en cada ejercicio, serán autorizados por un decreto especial. Artículo 7. El presupuesto definitivo de cada ejercicio, que, como se lleva dicho, es el resultado de la liquidación de las partidas de ingresos y egresos del presupuesto probable, sirve para conocer: Respecto del ingreso. 1. Los derechos justificados que tiene el gobierno por las contribuciones y rentas públicas. 2. Lo cobrado a cuenta de estos derechos, en el año del presupuesto probable. 3. Lo que quede por cobrar.
    “Artículo 12. Ningún impuesto podrá establecerse ni cobrarse, si no está autorizado por el Poder Legislativo. Artículo 26. Las cantidades no cobradas por negligencia o abandono del Jefe Recaudador, dentro del primer tercio del año fiscal siguiente a aquel a que corresponda el impuesto, serán satisfechas de su propio peculio, y si no tuviese intereses propios con qué hacer efectiva esta medida, será motivo de destitución de empleo.”
    El 30 de mayo de 1868 el Congreso aprobó el presupuesto de egresos, luego de que el 25 de mayo, Matías Romero le expresó:
    “Cuando comienza a establecerse el orden y la regularidad de la República; cuando después de muchos años de trastornos se va consiguiendo establecer el equilibrio entre los gastos del gobierno y sus entradas, y cuando la situación se presenta halagüeña aunque no segura, cree el gobierno muy peligrosa cualquiera reducción que se haga en las rentas públicas. (…). La Nación que lo conoce así, contribuye con gusto a los gastos públicos de una manera que podría parecer excesiva, antes que poner en peligro la paz de la Nación por ensayar economías que pueden hacerse altamente gravosas. “… entre pagar contribuciones exorbitantes por disfrutar de paz y seguridad, y tener una reducción momentánea de alguna de éstas, con grave peligro de trastornos de la paz pública, cree el gobierno que nadie vacilará en preferir lo primero. La supresión o reducción de alguna de las contribuciones podrá halagar intereses particulares; pero el gobierno cree que el bienestar del país se expone a graves peligros con esta política (…).
    “Cuando (…) el orden y la moralidad hayan hecho posible la reducción de los gastos ocasionados por necesidades imprescindibles de actualidad, será tiempo de pensar en reducir los impuestos; antes de esa época, es a juicio del gobierno peligroso el intentarlo. … si ahora aprobase una ley que produzca el inevitable resultado de disminuir las entradas en el erario público, el presupuesto de egresos sería irrisorio y quedaría nulificado, por disposición de la misma Cámara que lo está aprobando.” La Reforma Fiscal o Hacendaria de Peña hoy, ha dado esos resultados.

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