En análisis elaborado en la revista Mesa 42, de las ediciones de mayo y junio, Peralta Burelo sostiene que aún cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo se haya centrado en la reforma del artículo 19 de la Ley Electoral de Tabasco, las fracción parlamentario del PRI como mayoría absoluta debieron hacer valer sus facultades constitucionales federal y estatal, para trabajar en los términos legales no sobre la inconstitucionalidad del artículo 19 que tenía la Ley Electoral sino en la adaptación que debe tener la Constitución estatal.
Sobre estas aberraciones jurídicas, sostiene el micro empresario del periodismo, a través de su revista Mesa 42, es que tampoco reaccionaron las fracciones parlamentarias del PRD ni del PAN. Estos pudieron haber levantado la voz para impedir violentar el orden legal del estado de derecho en Tabasco. El otro error garrafal, es que los consejeros electorales llevaron a cabo una redistritación que no va de acuerdo conla disposición electoral de la Constitución Política de Tabasco.
Sin embargo el 19 de marzo pasado, el periódico oficial del Estado publicó el decreto 082 para darle vigencia a la reforma del artículo 19 de Ley electoral local, relacionada a la redistritación electoral. Esto implica que los 17 municipios ya no tendrán sus respectivos diputados que los representen en el Congreso estatal.
El presidente Consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), Alfonso Castillo Suárez fue claro y tajante al respecto: “Nosotros sólo obedecimos a un mandato de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, si existe alguna ley que modificar, cambiar o derogar para que vaya acorde a nuestra reforma, eso compete exclusivamente a los diputados del actual Congreso”.
Castillo Suárez explicó que la reforma al artículo 19 de la Ley Electoral, modifican los espacios distritales y de acuerdo al número de población, los partidos propondrán los candidatos a los cargos de diputados de mayoría relativa y proporcional. Esto lo dijo en una reunión con periodistas que sostuvo el pasado martes en la sala de sesión que alberga las oficinas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco ((IEPCT).
Aquí se aclaró que el número de diputados seguirá siendo el mismo: 21 de mayoría relativa y 14 proporcional. Se adujo que el problema es que los municipios de Balancán, Tenosique, Tacotalpa, Jalapa, Teapa, Jonuta y Emiliano Zapata, tendrán que compartir representantes ante el Congreso del Estado.
La pregunta que muchos ciudadanos se hacen es: ¿Entonces para que sirvió la reforma del artículo 19 de la Ley Electoral Tabasco? ¿Qué beneficios reales trajo para las poblaciones de los 17 municipios? Dejemos este asunto en manos de los “expertos” orgánicos e inorgánicos en materia de derecho constitucional y electoral.
POSDATA 1.- La LX legislatura de Tabasco debe fijar su posición jurídica con respecto al tema de la redistritación, porque hasta al Poder Ejecutivo le salpica.
POSDATA 2.- Las autoridades de los municipios y los partidos políticos, pueden interponer controversias constitucionales para echar abajo esa reforma electoral y reclamar la pertenencia de sus respectivas diputaciones, porque ninguna ley secundaria puede estar por encima de la Constitución Política Local.
POSDATA 3.- El asunto de las homologaciones y de la permanencia de cuatro años de los alcaldes en los ayuntamientos, son temas donde deben participar activamente los partidos en tanto entidades públicas. La democracia y la justicia no sólo competen a los grupos de poder político, a las élites económicas, o a los fundamentalistas dogmáticos, sino a la población en general.
*José Luis Lara López. Sociólogo. Profesor fundador de la UPCh. Premio Estatal de Periodismo 1990.
