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La Verdad del Sureste

POLÍTICA CRIMINOLÓGICA Y PREVENCIÓN


Al diseñar una política criminológica el Estado debe decantarse por prevenir o castigar. Evitar o corregir pueden ser políticas complementarias pero no necesariamente.

    Si prevenir es el conocer con anticipación la probabilidad de una conducta criminal, disponiendo los medios necesarios para evitarla., entonces es inexplicable el que los gobiernos federales que encabezó el panismo haya sustraído del ámbito de la procuración de justicia el rubro de la prevención y la haya arrumbado sólo en el ámbito de la policía y la seguridad pública.
    Peter Lejins habla de tres modos de prevención: a) Prevención punitiva que se fundamenta en la intimidación, en el desistimiento por medio de la amenaza penal. b) Prevención mecánica. Trata de crear obstáculos que le cierren el camino al delincuente. c) Prevención colectiva. Trata de detectar y eliminar si es posible, los factores criminógenos en la vida; se trata en una forma no penal la predelincuencia.
    Por su parte, para Canivell existen tres formas de prevención: 1º. Prevención primaria. Toda actividad de carácter general que tiene un fin de saneamiento social que se espera evite o reduzca la incidencia de fenómenos delictivos y de los que producen riesgos a la comunidad. 2º. Prevención secundaria. Es la que se ejerce sobre personas de las que se pueda afirmar la posibilidad o la probabilidad de cometer delitos o de adoptar un género de vida que las pueda hacer especialmente peligrosas. 3º. Prevención terciaria. Es la que se propone evitar que personas que ya han delinquido o incurrido en actividades especialmente peligrosas, persistan en su conducta socialmente nociva.
    Existen diversas maneras de agrupar las medidas de prevención, Barreto prefiere clasificar basándose en ciertas distinciones como son: a) Los objetos del delito. b) Los medios del delito. c) El autor del delito.
    Los objetivos de la prevención son, siguiendo a Pizzotti Méndez: a) Las investigaciones encaminadas para la obtención de un diagnóstico sobre las actitudes personales y los hechos sociales concurrentes a la génesis del delito. b) La evaluación de las investigaciones criminológicas para establecer un plano de profilaxis social con el fin de disminuir la incidencia delictiva. c) La formación de personal adecuado para aplicar las medidas inherentes a la prevención. d) La centralización, confección y publicación de estadísticas y tablas de prognosis criminal. e) La realización de campañas de orientación de la colectividad para obtener su colaboración en la prevención del delito. f) La elaboración de proyectos de ley, de reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la política anti delictiva. g) El estudio y la coordinación de todo lo que se refiera a asistencia oficial a eventos nacionales e internacionales relacionados con la etiología y la prevención del delito. h) La aplicación de medidas de profilaxis social.
    Pero de nada va a servir una eficiente y adecuada prevención si en la cadena intermedia del espectro los jueces, ya sea por inoperancia, sobreproteccionismo, corruptelas o actuando amenazados por delincuentes o por proteger a sus intereses, reblandecen su actuar y le dan tortura a la ley para dejar en libertad al delincuente. 
    La formación de un juez no puede ya limitarse a conocer bien la ley, y aplicar correctamente sus preceptos; la formación de los jueces debe comportar su preparación al arte de juzgar, es decir, el arte de comprender también factores y decisiones no jurídicas y a tomarlas en cuenta en sus decisiones. En este tema coincide con nosotros Versele. Este asunto importa centralmente en cuanto a la calidad de la judicación que se tiene. El juzgador, al igual que el legislador no puede  justificar sus actos, fallos o sentencias con brillantes juegos de palabras que nada dicen en la esfera de la práctica. Es más importante un buen juez que una buena ley. Esto implica también, el que las fronteras de la represión penal deben ser fijadas en función de la evolución socio-cultural de la colectividad, ya que la complejidad de la estructura social ha modificado lentamente el estilo criminal –y en los últimos años a velocidad de vértigo-.
    Por tragedia para el país, el gobierno federal propone un proyecto de justicia penal realmente de la época de las cavernas, retardatario e inoperante. Los efectos están a la vista. En un país donde ya es galopante el proceso de degradación social y de depauperación económica el gobierno y el Estado no se pueden dar el lujo, como lo está haciendo, de jugar con un sistema penal garantista, con ensayos de prácticas que no soportan el más mínimo análisis de su diagrama de flujo. 

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