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La Verdad del Sureste

POR UNA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Y CIUDADANA


¿Sabrán los que han decidido por años sobre el asunto de seguridad pública, lo que ordena la Constitución acerca de ese tópico? ¿No les ha servido ese amplio catálogo de ideas para diseñar una estrategia certera y adecuada de política pública sobre seguridad ciudadana y democrática?

     En el texto vigente de la Constitución se habla de seguridad nacional, seguridad internacional, seguridad interior, seguridad exterior, seguridad pública, seguridad social, seguridad jurídica, seguridad industrial y seguridad personal. No se aborda, hasta hoy el tema de la seguridad humana que ya tomó carta de naturalidad en el argot internacional.
    Por decir algo, en el Artículo 21 se ordena: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
    Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. ¿Entenderán los que han decidido la “estrategia” de seguridad pública lo que les ordena el a capite y el párrafo in fine del texto constitucional que aquí transcribo? Si esto es así, ¿Por qué razones insistir en militarizar las policías y sus mandos? 
    Otro ejemplo: el Artículo 28, obliga al Estado a tratar con carácter de prioridad: minerales radioactivos, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y generación de energía nuclear, la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles y al aplicar su rectoría debe proteger la seguridad y la soberanía de la Nación. Pregunta: ¿Qué acaso la seguridad nacional no implica la soberanía de la nación?
    En el Artículo 16, en su Párrafo 2do., se inscribe un apartado que prevé que la ley puede exceptuar la protección de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Sí, pero ¿Qué es la seguridad nacional? y ¿Qué es la seguridad pública?
    En el Artículo 19, Párrafo 2ndo., instruye que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación. Sí, pero ¿Cuáles son los delitos graves contra la seguridad de la nación? ¿Será un delito grave contra la seguridad de la nación la venta indiscriminada de los hidrocarburos del territorio nacional a empresas extranjeras?
    En el Artículo 20, en la Fracción V de su Apartado B, al referirse a los derechos de toda persona imputada, la Constitución autoriza a restringir la publicidad de las audiencias ante un juez por razones de seguridad nacional o seguridad pública. Sí, pero ¿Qué es la seguridad nacional? y ¿Qué es la seguridad pública?
    Hay una prohibición a los extranjeros, para que en tiempo de paz, puedan servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública, (Artículo 32). ¿Se entrelazan aquí para justificar esta prohibición la seguridad nacional y la seguridad pública?
    ¿No les servirá el texto constitucional como guía y fuente de poder y saber para implementar una estrategia de seguridad pública ciudadana y democrática? Insisto ¿Por qué no le preguntan o le consultan al pueblo –el cual es el único y legítimo soberano-?

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