Saltar al contenido principal
La Verdad del Sureste

Prófugo de la justicia no puede ser candidato presidencial, aclara gobierno federal

El gobierno federal aclaró este viernes que una persona prófuga de la justicia no puede ser candidata a la Presidencia de la República, en respuesta a la intención electoral del exgobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca.


La consejería jurídica federal precisó que el artículo 38 constitucional impide a un prófugo de la justicia postularse a la Presidencia, en referencia al caso Cabeza de Vaca.
La consejería jurídica federal precisó que el artículo 38 constitucional impide a un prófugo de la justicia postularse a la Presidencia, en referencia al caso Cabeza de Vaca.

El gobierno federal precisó este viernes 28 de agosto que el artículo 38 de la Constitución impide a una persona prófuga de la justicia postularse a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La aclaración llegó ante la intención manifestada por el exgobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca de buscar la candidatura presidencial.

Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, explicó los requisitos de elegibilidad en la conferencia mañanera. García Cabeza de Vaca es requerido por la Fiscalía General de la República por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita; el gobierno mexicano ha solicitado su extradición a Estados Unidos.

Dos elementos para acreditar la condición de prófugo

Zaldívar precisó que la sola emisión de una orden de aprehensión no suspende automáticamente los derechos político-electorales. Para que aplique el supuesto constitucional de "prófugo de la justicia" se requieren dos elementos: uno normativo —que exista una orden de aprehensión— y uno material —que la persona se haya sustraído de la acción de la justicia—. Este segundo elemento exige evidencia de que se le ha buscado, querido localizar y detener sin que haya sido posible.

Sobre el caso específico del exgobernador tamaulipeco, Zaldívar sostuvo: "si esta persona tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato". Añadió que también habría que verificar el requisito de residencia previa para competir por la Presidencia, y subrayó que el criterio "se aplica a cualquier persona que esté en esos supuestos".

Qué dice el artículo 38 y cómo se aplica en cada etapa procesal

"Si esta persona tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia y no podría ser candidato." — Arturo Zaldívar

El artículo 38 constitucional contempla la suspensión de derechos político-electorales en cuatro situaciones: estar en prisión preventiva, cumplir una sentencia privativa de libertad, ser prófugo de la justicia y tener condena por delitos específicos —entre ellos, los que atentan contra la vida e integridad corporal, los de índole sexual, violencia familiar, violencia política de género y deuda alimentaria.

Zaldívar aclaró que quien es denunciado, investigado o imputado puede ser candidato, porque esas condiciones no implican pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia. En el caso de vinculación a proceso, los derechos se suspenden únicamente si se impone prisión preventiva como medida cautelar; si el proceso se lleva en libertad, la persona conserva su elegibilidad. Cada caso, advirtió, debe analizarse de forma individual conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, "porque no son reglas que se apliquen de manera directa e inmediata en todos los casos".

La posición del gobierno federal sienta un marco interpretativo que deberán aplicar las autoridades electorales si García Cabeza de Vaca formaliza su intención de candidatura. La resolución definitiva sobre su elegibilidad correspondería, en su momento, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral, no a la consejería jurídica federal.

#TomaNota

  • El artículo 38 constitucional suspende derechos político-electorales a quien sea prófugo de la justicia, esté en prisión preventiva o tenga sentencia condenatoria privativa de libertad.
  • Para acreditar la condición de prófugo se requieren dos elementos: orden de aprehensión vigente y evidencia material de sustracción de la justicia.
  • García Cabeza de Vaca enfrenta cargos por presunta delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita; México solicitó su extradición a Estados Unidos.
  • La elegibilidad definitiva la resolverían el INE y el Tribunal Electoral, no la consejería jurídica federal.
¿Te fue útil? Comparte: Facebook X WhatsApp Telegram

Entérate de más