PROTEGIDO E INTOCABLE
El Gregueriano: En lugar de enjuiciarlos y encarcelarlos, les otorgan nuevos cargos en el gobierno. El mal viene de lo alto: espejo de arriba se refleja abajo.
El 18 de agosto de 2015, un ciudadano remitió petición pública, en uso de sus derechos de petición y a hacer denuncia pública de responsabilidades, al Gobernador Núñez. Dicha denuncia pública y petición dice en sus partes medulares (textualmente se transcribe):
“Ejerciendo mi derecho de petición y derecho de respuesta, vengo a solicitar en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado Tabasco, instruya a la Secretaría de Contraloría, Secretaría de Administración, Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Fiscalía del Estado de Tabasco, inicien los procedimientos de responsabilidad en los ámbitos de sus competencias y determinen lo que a derecho proceda, contra FERMIN PEREZ MONTES por violaciones a las leyes de orden público y usurpación de profesiones lo anterior al tenor de las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales que expongo; (…)”
“H E C H O S
Quién se ostente indebidamente con la calidad de profesión que no tiene, comete un delito. El artículo 2 de la Ley Reglamentaria de dos artículos 4 y 5 de la Constitución Federal, relativa al ejercicio de las profesiones en el estado de Tabasco, dice:
Artículo 2o.- Las profesiones que necesiten título para su ejercicio son las siguientes: Licenciado en Derecho y sus diversas especialidades. Licenciado en Economía y sus diversas especialidades. (…) Fundamentado en lo anterior, la licenciatura en derecho, es una profesión que requiere título profesional, definido en el mismo ordenamiento, (…) artículo 1: Se entiende por título profesional, el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en este Ley y en las demás relativas, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones a que se refiere el artículo (…).
El Código Penal Federal, artículos 9, 250, fracción II; 251 y 252 conforman un elemental referente del delito de usurpación de profesión. (…) El artículo 320 del Código Penal del Estado de Tabasco, establece los elementos del tipo penal de usurpación de profesiones, de la siguiente forma: Artículo 320. Se impondrá prisión de uno a tres años o de noventa a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad a quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal, o realice actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal.
(…) es el caso que FERMÍN PÉREZ MONTES, actual Subcoordinador de Estudios y Proyectos de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, no está titulado, afirmación que hacemos porque en el sitio de la SEP, se puede consultar la veracidad de mi dicho (…). Con base en lo anterior, es que afirmo que Pérez Montes no está titulado.”
El denunciante exhibe imágenes y links donde Pérez Montes se ostenta como profesionista y como Licenciado en derecho; el denunciante demuestra que no es ni una ni otra cosa. Sigue el denunciante: “Es evidente en la primera imagen que Fermín Pérez Montes aparece como Licenciado en Derecho (…). De los temas relevantes que Pérez Montes, ha tenido destaca la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP), severamente cuestionada.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, enlista en sus fracciones diversas atribuciones especializadas, técnicas, administrativas y –obviamente- jurídicas. El ejercicio de la profesión de licenciado en derecho, es de naturaleza restringida, y requiere autorización para ser ejercida en Tabasco, por lo que la conducta de Fermín Pérez Montes, actualiza el tipo penal de usurpación de profesión. Lo anterior porque:
1) Supuesto: a quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista.” (El denunciante enlista los sitios en donde el denunciado se atribuye tal carácter).
2) Supuesto: realice actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal, esto está acreditado por el hecho de ser integrante de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y las intervenciones públicas de proyectos legislativos. Es decir, de los sitios del gobierno federal y estatal consultados existen pruebas que una autoridad competente deberá considerar en los procedimientos administrativos, laborales y penales que inicie. Además de la responsabilidad penal, el señor FERMIN PEREZ MONTES, actualiza, sanciones administrativas y responsabilidad laboral.”
Concluye el denunciante en el texto de su señalamiento público dirigido a Núñez: Las penas están en el ámbito de competencia de Fernando Valenzuela Pernas[9], el que deberá iniciar averiguación previa sustentada en el Código Penal del Estado. El procedimiento de responsabilidad administrativa está en el ámbito de competencia de Lucina Tamayo Barrios[10]. La recisión podrían realizarla conjuntamente la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Administración.
Resultados hubo; sí: a favor del denunciado.