“EL RETO DEL RESPETO AL PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD EN MEXICO”
CON MOTIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL
El reto que viene para Tabasco, para México
El sistema acusatorio adversarial a instaurar con base en la reforma constitucional de dieciocho de junio de 2008, empieza a tener a nivel nacional una certeza con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que entrará en vigor gradualmente.
La finalidad de la expedición de esta legislación es acelerar la implementación de la reforma al sistema de justicia penal, agilizar los juicios orales, garantizar los derechos de los involucrados y de las víctimas, además de estandarizar las reglas para la investigación, persecución y procesamiento penal a nivel nacional.
Sin embargo y en resultado contrario, esto planteó una debacle en todos los esfuerzos que Los Estados habían realizado en función de adecuar su normatividad procesal penal, incluso en Tabasco a la fecha se opera con tres diferentes parámetros Procesales en Materia Penal:
1.- Procesos con el antiguo Código de Procedimientos que aún están en trámite, 2.- Asuntos que se iniciaron con el Código Procesal Acusatorio que emitió Tabasco el 8 de Agosto de 2012, con entrada en vigor al día siguiente pero según su transitorio se zonificaba su aplicación paulatinamente; y 3.- Asunto que se llevan conforme al nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, que se emite en 5 de marzo de 2014, con una aplicación efectiva a partir de los 60 días para los eventos criminales que se verificaran a partir de esa fecha.
En resumen hay una triple normatividad para procesar inculpados en tres diferentes momentos según su comisión delictiva, aun a pesar que desde el 18 de Junio de 2008 la Constitución Federal en su artículo 20, contempla el reconocimiento y obligatoriedad de lo que en ese momento eran garantías individuales del Acusado, hoy derechos fundamentales según la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, donde el artículo 1 de este cuerpo normativo en su segundo párrafo, los reconoce y renombra en lugar de Garantías Individuales, y a la postre y en la actual aplicación de los operadores jurídicos, se desconocen, se violentan y se desatienden a estos principios básicos como lo es LA PRESUNCION DE INOCENCIA.
Con la reforma constitucional de diez de junio de 2011, fundamentalmente en el artículo 1º, primero, segundo y tercer párrafos, de la Constitución Federal, se reconoció por el Constituyente que nada está por encima de los derechos humanos y que las autoridades deben velar por su protección; así como que los operadores jurídicos deben adecuar su labor jurisdiccional en garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, ratificados por el Senado mexicano, así como el conocimiento de los estándares internacionales en su protección.
Todas las autoridades deber realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad difuso de los derechos humanos y no sólo en forma directa por los tribunales de amparo; por lo que aquellas y los propios tribunales si no se cuestiona en forma directa la constitucionalidad, deben desaplicar las normas legales que estimen contrarias a la Constitución y a los Tratados Internacionales en que México es parte, a través de la interpretación conforme en sentido amplio; la interpretación conforme en sentido estricto y la inaplicación de la ley en su caso.
El problema en la práctica ha sido la forma de pensar tradicional de algunos juzgadores, que en ocasiones dejan en la minoría a otros operadores jurídicos que buscan romper el paradigma y luchar por el control de la convencionalidad.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado jurisprudencialmente, que la Constitución puede fijar restricciones en ejercicio de su soberanía y por ende no aplicarse los Tratados Internacionales que sean más favorables; sin que los juzgadores federales puedan ir en forma alguna en contra de esas interpretaciones jurisprudenciales obligatorias, por el riesgo de incurrir en responsabilidad administrativa, a pesar de que la obediencia de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea obligatoria y no opcional.
En consecuencia, se pugna por una nueva reflexión en el criterio de los Ministros de la Suprema Corte, para hacer realidad la defensa convencional de los derechos humanos en su mayor amplitud.
Lo anterior, pues tanto en las entidades federativas en que ya se aplica el juicio acusatorio adversarial, como en la totalidad del territorio nacional cuando entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, necesariamente la invocación de los tratados y convenciones internacionales, vendrá en búsqueda de la protección de los derechos humanos tanto del inculpado como del ofendido, y en consecuencia vendrá la confrontación frente al marco constitucional, en cuyo caso de existir en éste restricciones, prevalecería en detrimento de la convencionalidad internacional.
Entre otros instrumentos internacionales, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos brinda amplia protección a los justiciables, con las garantías judiciales del derecho al debido proceso, que seguramente serán confrontadas a la reforma constitucional de 2008, luchando el gobernado en todo momento, en obtener la mayor protección a sus derechos humanos.
En el artículo 8 de la Convención, se contiene en su inciso 1 una norma general que se aplica a todos los procedimientos y en su inciso 2 las garantías mínimas del acusado; entre los primeros el derecho a ser oído, la existencia de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley; con las debidas garantías consistentes en que el tribunal dé a las partes la posibilidad de presentar su caso sin trabas, lo que implica tener, en todo tipo de juicio un defensor, si así lo desea la parte; tiempo y facilidades para presentar las pruebas en apoyo de sus peticiones; una evaluación razonable de las pruebas y decisiones razonadas por parte del tribunal, todo esto sobre la base del principio de igualdad; el derecho a un fallo razonado; el derecho al cumplimiento del fallo; y entre las garantías especiales del inculpado, la presunción de inocencia; el derecho a traductor o intérprete; el derecho a que se le comunique la acusación; la concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa; el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; incluso un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombre defensor dentro del plazo establecido por la ley; el derecho a la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; la posibilidad de otras garantías y en particular el derecho de un inculpado extranjero a ser informado sobre la asistencia consular; la publicidad del juicio y su oralidad; el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, el respeto al principio de Non bis in idem; el principio de legalidad y no retroactividad; el derecho a la indemnización por error judicial, entre otro.
Por lo anterior, es que surge ese reto en la aplicación de la convencionalidad en el sistema acusatorio adversarial, dado que si en la actualidad se cuenta con herramientas informáticas avanzadas que facilitan la localización de los precedentes internacionales en defensa de derechos humanos, el objetivo es obtener la mayor protección a los gobernados.
Normando Xavier Granados Maldonado
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo