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La Verdad del Sureste

¿SABEMOS QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?


 

La noción de “Derechos humanos” es polémica, inacabada, móvil, que no admite conceptualizaciones demasiado estáticas. Su significado y contenido está en perenne perfeccionamiento. Desde la óptica de la filosofía fenomenológica dirían que el concepto de “Derechos humanos” está haciéndose. Por ello, contrario a la idea de los iusnaturalismos popularizados, sostengo que los “Derechos humanos” son intemporales, no invariables y no absolutos: cualquier lista de ellos o concepción de ellos es históricamente específica y condicionada.
    No obstante, una definición reciente de Naciones Unidas los limita: son aquéllos derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podríamos vivir como seres humanos; junto con las libertades fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras capacidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades (incluidas las espirituales). Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano reciban respeto y protección.
    No se ciñen a los conceptos clásicos -y valiosísimos- de libertad e igualdad, ni en la dicotomía de derechos civiles y políticos versus derechos económicos, sociales y culturales; sugiere algo más sencillo y a la vez, quizá, más radical: la necesidad de permitir que las personas vivan una vida digna, en la que puedan satisfacer sus necesidades a la vez que desarrollar al máximo sus facultades: una vida plena.
    No nos recuerdan la tensión, el conflicto permanente entre la búsqueda de libertad y las necesidades de la vida en sociedad, entre las demandas crecientes de cobertura y seguridad y los recursos públicos limitados, sino que enfatiza la satisfacción de las necesidades individuales, que son muy variadas, como condición del desarrollo personal. En ese sentido, aparentemente, se distancian un tanto de lo político, al dar escasa prescripción en cuanto a los medios a emplear para conseguir el fin que proclaman.
    Pueden significar derechos del hombre o de la persona humana, o derechos individuales, o derechos naturales de la persona humana o derechos fundamentales del hombre. El titular de esos derechos es el hombre; esos derechos tienen como sujeto al hombre en cuanto es hombre, en cuanto pertenece a la especie humana.
    Además de la nacionalidad (nacionales, extranjeros, migrantes, refugiados), la edad (menores de edad, niños y niñas, personas de la tercera edad), el sexo (mujeres, varones), la titularidad de derechos “en el hombre” puede verse afectada en función a otros criterios, como personas sujetas a la ley penal (detenidos y condenados), estado físico y mental (los enfermos, los dementes, los incapacitados físicos y mentalmente), profesión (militares, clérigos y otros profesionistas) o marginalidad social (vagabundos, vulnerables sociales), etcétera.
    Son universales o generalizados porque es titular de ellos no uno sólo, no unos pocos, no muchos, no algunos hombres sino todos los seres humanos y cada uno de los hombres a la vez.
    Son iguales para todos, pues si cada hombre y todo hombre es sujeto de estos derechos –por ser parte de la especie humana-, todos los hombres –en cuanto lo son- se hallan en pie de igualdad en la titularidad de sus derechos. Estos derechos son iguales en cada uno, en cualquiera, en todos.
    Son naturales en tanto tales derechos son inherentes al ser humano en cuanto a hombre que tiene naturaleza o esencia como tal o en cuanto cada hombre y todo hombre participa de una naturaleza común a toda la especie humana.
    En consecuencia son fundamentales en el sentido de que son indispensables y primarios.
    Buscan facilitar el desarrollo de la personalidad humana.
    Aspiran a realzar la dignidad y la autonomía de la persona humana para insertarla noble y decorosamente en el marco de la convivencia social y del régimen político ya que cada hombre y todo hombre tiene una naturaleza en virtud de la cual “hay” exigencias que provienen del orbe del valor a las que debe darse recepción en ese otro ámbito cultural de la vida humana que es el ámbito jurídico-político.
    En palabras del maestro Truyol y Serra, son derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser humano, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados, reconocidos y garantizados.
    A lo largo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se enlistan, reconocen y garantizan tales derechos.
    En la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Tabasco, por primera vez en la historia de la legislación de una Entidad Federativa, se plasmaron los derechos humanos a los que el Estado de Tabasco aspira dotar a los tabasqueños. Su artículo 2 enlista en sus 4i fracciones los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, que a su vez, son reconocidos a nivel internacional por la mayoría de las naciones.

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