SACUDIDA DE PEÑA AL RÉGIMEN DE JUSTICIA LABORAL
Como afirmé, el hecho de que el Presidente Peña haya enviado una reforma al sistema de justicia laboral denotó que ha cambiado a sus asesores legales. Y eso ya se probó fue así. Como se colige, los asesores jurídicos de Presidencia entenderán mejor los temas a los que me referiré.
Respecto a la propuesta de Peña de reforma al régimen de administración de justicia laboral contenida en su iniciativa enviada el 28 de abril al Senado, deberemos considerar:
En materia de huelga: a) Establecer requisitos de procedibilidad para los emplazamientos a huelga que tengan por objeto la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo y establecer el desahogo de un recuento previo a la suspensión de las labores (para garantizar que el ejercicio de este derecho sea de los trabajadores y no de los sindicatos para beneficios de los líderes corporativos); b) Debe establecerse arbitraje obligatorio en las huelgas estalladas.
Se deben establecer en los Centros de Conciliación mecanismos eficaces de naturaleza tripartita para que las partes puedan optar por someter sus diferencias a una mediación que les resuelva real y definitivamente el asunto, para poder, dada tal garantía, exigirles renunciar a acudir al tribunal laboral.
El proceso jurisdiccional debe suprimir el principio pro operario y el que las resoluciones deban dictarse a verdad sabida, buena fe guardada, de tal manera que se resuelvan apreciando los hechos en conciencia y con estricta aplicación de la Ley. Las cargas procesales deben ser equilibradas, bajo el principio de que a quien afirma le corresponde probar.
Considerando la nueva naturaleza del proceso, a de reglamentarse el pago de gastos y costas y las sanciones que corresponden a quien actúe dolosamente en el procedimiento; así como modificarse el concepto de salarios caídos por el de daños y perjuicios, limitados a un término igual al que establezca la Ley para resolver el conflicto de un máximo de seis meses.
Por el Registro de contratos colectivos de trabajo, preveo conflictos entre la protección de datos personales y los requisitos adicionales pare el registro de los contratos colectivos; que la autoridad registral se cerciore que el lugar o centro de trabajo se encuentre en operaciones y que cuenta con trabajadores que realizan funciones permanentes y esenciales en la empresa (estas funciones son: aquellas que están directamente relacionadas con el objeto social de la misma).
Avizoro conflictos respecto a que por lo menos 20 trabajadores realicen en la empresa funciones permanentes y esenciales a la empresa y estén cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo; que por lo menos 30% de los trabajadores estén cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo “apoyen” al sindicato contratante; que los trabajadores que estén cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo (Contrato que aún no se registra) hayan recibido una copia del mismo, de los Estatutos del Sindicato y de la Toma de Nota.
Habrá conflicto en la diligenciación de la obligación para la autoridad registral de “dentro de los dos días siguientes a la recepción de los documentos que tienen por objeto iniciar el procedimiento de registro del Contrato Colectivo de Trabajo”, notificar a los trabajadores cubiertos por el mismo de dicha solicitud y “les entregará tarjetas electrónicas o físicas para hacer constar y acreditar que cuando menos son 20; que por lo menos 30% apoyan al sindicato y que tienen copia del Contrato Colectivo de Trabajo, de los estatutos y de la toma de nota”. Las tarjetas electrónicas o físicas deberán contener datos generales del trabajador incluidos número de seguridad social, firma y confirmación de los requisitos antes mencionados.
Conflictos en el rubro de que los trabajadores deberán meterse a un portal de internet para dar la información requerida, para lo cual tienen 5 días y si las tarjetas son físicas, 10 días para devolverlas directamente o a través de un funcionario. La autoridad registrada tiene 5 días para revisar las tarjetas y notificar a las partes al día siguiente. Hecho lo anterior procederá a registrar el Contrato. Más conflictual es la obligación de que, si la autoridad no puede confirmar la información, negará el registro y si encuentra irregularidades dará aviso a la Inspección del Trabajo y llevaran a cabo una “investigación” y en su caso se aplicarán las sanciones correspondientes.
La consecuencia será que se deberá contar con una enorme infraestructura y de recursos humanos y materiales. Deberá tener varias delegaciones en las entidades federativas para que los trabajadores estén en aptitud de cumplir ante la misma. Vista la sacudida del régimen de justicia laboral que da Peña en su iniciativa, observo que ésta fortalecerá los mecanismos que regulan tres procesos fundamentales para el mundo laboral: 1) depósito y registro de contratos colectivos, 2) reglas de emplazamiento a huelga por firma de contrato, 3) normas para el desahogo del recuento de los trabajadores, lo cual constituye la prueba principal para dirimir diversas controversias.
Debemos observar que: de 1995 a 2015 se incorporaron a la población económicamente activa más de 18 millones de mexicanos; en ese periodo los conflictos individuales aumentaron 132% (pasaron de 125 mil 510 en diciembre de 1994 a 291 mil 548 en diciembre de 2015).