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La Verdad del Sureste

SEGURIDAD NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA



En la Teoría Constitucional están clara y nítidamente definidos los ámbitos de la seguridad nacional y de la seguridad pública. Sus fronteras y límites se encuentran teóricamente establecidos, y consecuentemente certeramente estatuidos en la norma fundamental de casi todos los países…, menos en México, donde la franja de entrelazamiento entre sus ámbitos es tan amplia que no permite distinguir una de otra.
    Básicamente porque la Constitución no define ni delimita a una ni a otra y entonces o no hay parámetros para concluir por exclusión a ninguna de ellas o se define a ambas con un concepto tan difuso y chicloso que se confunden. Y en ese océano de confusión opera el Gobierno mexicano. Es decir sin una política de Estado sino solo con una práctica factual de gobierno.
    Esta banda chiclosa de indefinición constitucional de ambos rubros permite pensar que puede existir un ejército de paz, es decir, que el Ejército mexicano no exista para la defensa de la seguridad nacional lo cual en esencia se colige como una contradicción puesto que solo un ejército o país extranjero puede poner en peligro la seguridad nacional y forzosamente -o quizá forzadamente- el ejército que le defienda será de guerra.
    Lo anterior implicaría que el Ejército mexicano estuviese destinado no para la defensa de la seguridad nacional y la defensa de la integridad nacional a embates del exterior sino para la preservación de la paz interior nacional. Si la Secretaria que comanda al Ejército mexicano se denomina Secretaria de la Defensa Nacional, el Ejército mexicano no puede ser un ejército para la paz –independientemente de que nunca haya entrado en guerra-.
    En el texto vigente de la Constitución se habla de seguridad nacional, seguridad internacional, seguridad interior, seguridad exterior, seguridad pública, seguridad social, seguridad jurídica, seguridad industrial y seguridad personal.
    Por ejemplo, se estatuyen como facultades y obligaciones del Presidente de la República (Artículo 89), en sus fracciones VI y X, preservar la seguridad nacional, disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, así como dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, donde observará –entre otros- los siguientes principios normativos: la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
    Y aunque a lo largo de la Constitución se enuncian tales términos o vocablos, de ninguno de ellos se dan límites, fronteras o definiciones, resultando entonces que haya un embrollo de la terminología que se refleja en las decisiones.
    Aunque el Estado mexicano ha firmado Tratados Internacionales admitiendo y adhiriéndose a asuntos de seguridad humana y de seguridad ciudadana, en la Constitución ni se mencionan estas. Tampoco se definen la seguridad nacional, o la exterior, ni la interior, ni se fijan sus límites.
    En el Artículo 16, en su Párrafo Segundo, se inscribe un apartado que prevé que la ley puede exceptuar la protección de datos personales,  la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Sí, pero ¿Qué es la seguridad nacional? y ¿Qué es la seguridad pública?
    En el Artículo 19, Párrafo Segundo, instruye que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Sí, pero ¿Cuáles son los delitos graves contra la seguridad de la nación? ¿Será un delito grave contra la seguridad de la nación la venta indiscriminada de los hidrocarburos del territorio nacional a empresas extranjeras?
    En el Artículo 20, en la Fracción V de su Apartado B, al referirse a los derechos de toda persona imputada, la Constitución ordena que puede restringirse la publicidad de las audiencias ente un juez por razones de seguridad nacional o seguridad pública. Sí, pero ¿Qué es la seguridad nacional? y ¿Qué es la seguridad pública?
    El Artículo 28, obliga al Estado a tratar con carácter de prioridad: minerales radioactivos, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y generación de energía nuclear, la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles y al aplicar su rectoría debe proteger la seguridad y la soberanía de la Nación. Pregunta: ¿Qué acaso la seguridad nacional no implica la soberanía de la nación?
    Hay una prohibición a los extranjeros, para que en tiempo de paz, puedan servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública, ya que, para pertenecer a ellos en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento (Artículo 32). ¿Se entrelazan aquí para justificar esta prohibición la seguridad nacional y la seguridad pública?
    En el Artículo 73, fraccion XXIX-M se da facultad al Congreso para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. Hay una Ley General del Sistema de Seguridad Pública ¿la hay sobre seguridad nacional?
    Las preguntas que subyacen en este tema y en el ámbito nacional, son: ¿Debe y es adecuado que el Ejército mexicano siga haciendo tareas de seguridad pública? ¿Ha sido adecuado y exitoso su uso para combatir a la delincuencia organizada? ¿Se ha logrado abatir la contaminación de las policías por los delincuentes, y substituirlas, con la presencia y uso del Ejército? ¿Se mantiene incólume el prestigio popular del Ejército mexicano luego de 2 décadas de sus tareas de seguridad pública?   

 

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