El Senado aprobó la reforma a la Ley de Amparo con 76 votos a favor de Morena y aliados, frente a 39 en contra de la oposición.
La medida busca modernizar el juicio de amparo, limitar abusos en materia fiscal y financiera y fortalecer su uso digital.
Uno de los puntos centrales es que los juicios en trámite continuarán hasta agotarse, pero sujetos a las nuevas reglas.
Opositores denunciaron que esto equivale a una aplicación retroactiva de la ley.
Entre los cambios está la definición más precisa del interés legítimo, para impedir demandas basadas en intereses abstractos, aunque colectivos podrán presentar amparos si acreditan una afectación real.
También se modificó la suspensión del acto reclamado: ya no procederá en casos de lavado de dinero, terrorismo, deuda pública o actividades sin concesión.
Esto afecta directamente a quienes buscan detener medidas de la autoridad en esos rubros.
En el terreno fiscal, se eliminó el recurso de revocación en créditos fiscales y se restringió la suspensión provisional de cuentas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera.
“El amparo conserva su espíritu de freno al abuso, pero deja de ser herramienta de élites”, afirmó el senador Enrique Inzunza.
Esto significa menos herramientas para empresas o personas que enfrentan embargos o congelamiento de recursos.
Además, la reforma obliga a autoridades a cumplir sentencias sin alegar imposibilidad jurídica o material.
La vía digital para presentar amparos será opcional, evitando exclusión por falta de recursos tecnológicos.
#TomaNota:
En vigor tras publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.
Juicios en trámite seguirán, pero con reglas nuevas.
No habrá suspensión en casos de lavado de dinero, terrorismo o deuda pública.
Amparos colectivos seguirán posibles si demuestran afectación concreta.
