“Conforme a lo dispuesto por el último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las legislaturas estatales determinar su sistema jurídico electoral y los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán expedida el diecisiete de mayo de dos mil seis y publicada el veinticuatro siguiente en el Diario Oficial del Gobierno del propio Estado, regulan las candidaturas independientes al cargo de Gobernador, a las fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y a las planillas de ayuntamientos. Por lo tanto, en esa entidad federativa la postulación a dichos cargos de elección popular no corresponde en exclusiva a los partidos políticos.” Hay que preciar que el marco fundamental aplicable a las elecciones estatales basado en los artículos 34, 35, 41, y particularmente el 116 de la Constitución Federal reformado en noviembre del 2007, ya estaba vigente cuando el 14 de enero de 2008 la Suprema Corte resolvió sobre las candidaturas independientes en Yucatán. Luego entonces, es mentira que esa modalidad contravenga la máxima ley del país, y en consecuencia, no hay impedimento constitucional guna que obstruya esa vía en nuestro estado salvo la tozudez e impericia de los diputados locales.
La constitución federal misma establece en el artículo 124 que los congresos locales pueden legislar en todo aquello que no esté reservado al Congreso de la Unión y su competen alcia constitucional es ilimitada siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en la Constitución Federal. A nivel local, la Constitución de Tabasco no exige como requisito para ser gobernador, diputado, alcalde o regidor, ser postulado por algún partido político. Es decir, el derecho a ser votado es constitucionalmente absoluto y directo. De ahí pues, que salvo la ignorancia o el dolo de quienes pueden actualizar ahora las leyes de la entidad, las candidaturas independientes sí pueden ser garantizadas y reguladas en la ley electoral del Estado, tema que por cierto no es –evidentemente- del interés de los partidos políticos con representación en la legislatura en funciones.
* CANDIDATOS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN. SU POSTULACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.- Acción de inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006. Partido Político Estatal Alianza por Yucatán, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. 5 de octubre de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número V/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
