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La Verdad del Sureste

SPORT CITY, CORRUPCION Y NEGLIGENCIA


SPORT CITY, CORRUPCION Y NEGLIGENCIA
El caso SPORT CITY es una de las tantas leyendas urbanas tejidas al amparo de la corrupción y la negligencia, en donde no solo funcionarios municipales sino también los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se vieron envueltos en la vorágine de la complicidad; pero lo que resalta en este embrollo es la incapacidad  de las autoridades por conciliar en su momento a las partes interesadas.

    Hoy, el conflicto que ha sido magnificado en exceso, se encuentra atrapado en un callejón sin salida y es de esperarse que continúe una segunda parte al reclamarse la indemnización a quien indebidamente otorgó el uso del suelo.

    La historia comienza cuando el propietario del terreno donde se construyó la obra tipo palafitos  decidió  realizar la inversión.

    El trámite de autorización correspondiente lo realizó ante la Dirección de Obras Públicas Municipales cuando era alcalde Evaristo Hernández Cruz, en donde de acuerdo al plano regulador debieron haberle negado el uso del suelo;  pero no sucedió así y es factible que el interesado haya aflojado una mordida para que se lo aprobaran, ó tal vez haya sido una mediante una recomendación de “arriba”, pero el caso es que la obra se llevó a cabo en el lugar indebido, con las consecuencias que todos conocemos.

    La parte “afectada” su primera queja con seguridad la presentó ante las instancias municipales, donde el valemadrismo impidió mediar  entre las partes una salomónica conciliación y fue por ello que el problema se fue a los tribunales, en donde destacó el interés por parte de los magistrados del  Contencioso Administrativo de darle la razón al dueño de SPORT CITY y por eso fue que la justicia federal  tuvo que enmendarle la plana.

    El hecho de que SPORT CITY sea una empresa generadora de empleos ó de que en Villahermosa  funcionen miles de talleres y negocios de todo tipo en lugares de exclusividad habitacional, no sirvió de argumento legal para impedir que la autoridad federal ordenara finalmente la demolición del edificio.

    Pero el recurso administrativo de la conciliación persiste y es cosa de que el Ayuntamiento encuentre la justa medianía que satisfaga a las partes. Porque a quien le tocaría la responsabilidad de indemnizar a la parte afectada  por haberle  otorgado el uso del suelo en el lugar indebido es, precisamente, a la autoridad municipal.

    P. D. El arribo a la diputación del petrolépero Pilar Córdova Hernández  contaminará al nuevo congreso local, porque se trata de un ente corrupto y negativo en toda la extensión de la palabra.

    De suerte que en esta ocasión ya no tendrá a su disposición a los agentes del ministerio público de la  Procuraduría General de Justicia ni a los jueces del Poder Judicial de Tabasco para cobrar venganza en contra de los trabajadores petroleros que se oponen a su  cacicazgo sindical, como cuando reinaba en el gobierno Revolucionario Institucional.

    Presidente de la Asociación de Abogados Progresistas, A. C.            
.     *[email protected] Asesoría Jurídicas 9933 00 55 44
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