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La Verdad del Sureste

¿TEJERÁ FINO?


Existe una cuestión de gran envergadura en las discusiones académicas y científicas de la Teoría del Estado, del Neoconstitucionalismo y de Filosofía Política conocida como la “Cuestión Contramayoritaria”. Consiste en analizar, argumentar y valorar cuál es el poder o la legitimidad que le da poder a un cuerpo colegiado de 3 o 5 o 7 personas, que arriban a sus cargos sin ser electos –es decir que no pasaron por el tamiz de las urnas y el origen de su designación no es una elección popular que supone la manifestación de la voluntad popular mayoritaria-, facultándoles para anular una elección.
    Es decir, si una elección es la expresión manifiesta de la voluntad popular mayoritaria, porqué 3, 5 o 7 personas, que no han sido electos para ocupar sus puestos, pueden anular una elección en la que, por ejemplo en Centro, se manifestaron más de 110 mil personas al ir a votar. La Cuestión Contramayoritaria se puede concretar entonces en la pregunta: ¿porqué 3, 5 o 7 personas pueden anular o deshacer la voluntad de 110 mil personas? Y en ésta otra, que es consecuencia de la primera: ¿si su origen y legitimidad no es una elección, porqué al ejercer un poder contramayoritario, pueden desviar la manifestación de la voluntad de un poder mayoritario?
    El tema lo abordé en mis tesis para obtener los grados de Doctor Filosofía del derecho y en Derecho tanto en la Universidad de Turín. Italia (1978) como en la de Almería, España (2008) -tesis galardonada con el Premio Nacional de tesis de doctorado en ese año-, así que no abundaré en él; lo traigo a colación por la decisión histórica que acaba de tomar la Sala Regional Xalapa del TEPJF sobre las elecciones del 2015 en Tabasco. Indiscutiblemente que es trascendental la sentencia donde el TEPJF ratifica el triunfo de Gaudiano como alcalde de Centro -fue (es) una verdadera aberración e ilógica barbaridad la que cometieron los magistrados del TET al intentar castigar al ganador legítimo y mayoritario, por errores que ellos suponen cometieron los organizadores de la elección, y más aberración cometida por los del TET, ya que toda su brutalida de anulación la basaron en puras suposiciones insustentables e insostenibles en los hechos.
    Quiero llamar la atención sobre otra decisión igual o más trascendental que tomó el pasado miércoles 28 la Sala Regional Xalapa: anuló una elección mayoritaria en un Distrito –el XVI en Huimanguillo- y con ello, afectó la repartición alegre de curules que habían hecho los bueyes –los oros bueyes del IEPCT- para beneficiar sus cómplices y socios del pri y del pvem con dos curules plurinominales –QUE no les corresponden-.
    Y es tan, pero tan importante esa decisión, que como consecuencia afecta a la estructura y organización del H. Congreso Local; no se requirió ninguna reforma constitucional, bastó con una sentencia o fallo del Poder Contramayoritario del órgano Jurisdiccional Electoral en su Sala Regional Xalapa. Obviamente ahora, tanto la ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento Interior, así como los artículos respectivos de la Constitución Política del Estado de Tabasco tendrán que prever una hipótesis sobre el tema dado que, es probable que a futuro se vuelvan a presentar ese tipo de casos. Y esto sucederá siempre y cuando Orgon no se lo encomiende a Tartufo –ya que, todo lo que le ha encargado en esas áreas ha sido pésimamente elaborado, con gran cortedad de miras y desastrosamente mal-.
    Planteo grandes cuestiones sobre el tema; sólo preguntaré: ¿Deberá el H. Congreso del Estado, emitir una Convocatoria para las elecciones extraordinarias en el Distrito XVI sentando las bases para tal proceso solamente o deberá definir en ella los efectos que tendrán los resultados en esa elección extraordinaria en la composición del H. Congreso? ¿Podrá el H. Congreso abrir la posibilidad de que los partidos cambien sus candidatos ya que es una elección extraordinaria o los constreñirá a repetirlos? ¿Deberá emitir el H. Congreso normas provisionales o temporales para distinguir entre Grupos Parlamentarios y Fracciones de Partido, para poder administrar y organizar al H. Congreso? ¿Deberá permitir coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes en las extraordinarias del Distrito XVI? ¿Servirá esta extraordinaria como proyecto piloto para las elecciones de 2018 donde el periodo de mandato subirá a 4 años y permitirá la reelección? ¿Con esta decisión del Poder Contramayoritario del TEPJF en su Sala Regional Xalapa se seguirá justificando la injustificable decisión de darle un año para administrar al H. Congreso a cada partido según la cantidad de curules obtenidas si se sabe que es una decisión antidemocrática -ya que en una legislatura no pasan todos los partidos allí representados al poder o administrar al H. Congreso- y que es una decisión antifuncional y de ineficiencia ya que la mayoría no puede dar certeza ni fortaleza a sus decisiones en un año? ¿Deberá reformarse la Constitución tanto para que prevea estos casos en las Diputaciones como en la elección para Gobernador –lo cual en su momento propusimos en 2000- con motivo de la anulación –también anuladas por el TRIFE- de la elección de Gobernador por el enorme fraude electoral cometido por Madrazo y Andrade, pero que la cortedad de ideas y de miras de esos actores políticos no les permitieron ver lo importante de tales reformas- que también pueden ser anuladas?
    Ya veremos cómo teje Orgon; y en razón de sus decisiones y de a quienes les encargue la tramitación y diligenciación del tema sabremos si se irá a fondo o por encimita: y, de ello, calificaremos de página glamorosa de la historia a este sexenio o no.
    Estas son algunas de las decenas de preguntas que evocan una decisión tan trascendental como la que tomó el pasado miércoles el Poder Contramayoritario de los jueces electorales.    

 

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