Segunda. Aunque lo segundo fuera al menos parcialmente cierto y debidamente documentado, habría que recordar, sin embargo, que el presidente de la República está sujeto al cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Para no ir muy lejos, es de señalar que el octavo párrafo del artículo 134 constitucional vigente no deja lugar a dudas de la inconstitucionalidad en que incurre el titular del Ejecutivo Federal con esa conducta. ¿Alguien cree que fueron razones de astringencia presupuestal, idoneidad física, o simplemente casualidad las que hacen que la imagen, la voz y el nombre de Felipe Calderón sean factores vastos y suficientes para que se le exima de observar la Constitución? ¿Más todavía el saludo del Presidente Calderón a su Madre y a su hermana, la candidata a Gobernadora de Michoacán en el primer número de la serie presidencial, habrán sido casualidades o necesidades improrrogables de la producción de la citada serie? Tercero.De la misma manera, de las 20 fracciones del artículo 89 constitucional que se refiere a las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo Federal: ¿Alguien ha leído alguna que directa o indirectamente establezca que el Presidente tiene el deber o la potestad de ser conductor televisivo? ¿No será en realidad parte de una estrategia electoral para reposicionar su imagen de cara a las elecciones presidenciales del 2012? ¿No es paradójico que el responsable directo del desplome del Estado de derecho en amplias zonas del territorio nacional por su estrategia fallida contra el crimen organizado ahora se quiera promocionar como conductor de humor involuntario y promociones zonas “seguras” de turismo?Es casi imposible justificar lo injustificable, que el presidente Calderón antepone su imagen personal para beneficio de él y de su gobierno a costa del cumplimiento y de la observancia del marco jurídico vigente. Incluso, es de llamar la atención que el Presidente no sólo incumple lo dispuesto en la Constitución, sino que hace caso omiso de los lineamientos emitidos por él mismo a través de la Secretaría de Gobernaciónpara observar supletoriamente lo previsto en el ya citado artículo 134. En efecto, en el artículo 4, párrafo cuarto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la orientación,planeación, autoriza-ción,coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2011 dispone que: “Las dependencias y entidades serán las responsables de verificar que los contenidos de sus campañas sean acordes a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que no se incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. ( Las cursivas son mías) Obviamente el presidente no se ha vigilado a sí mismo. Es de esperar que los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional hagan valer los medios que les brinda el sistema legal para sancionar esta conducta presidencial que no conoce límites legales muchos menos éticos. Calderón se reinventa como una de las expresiones más arcaicas de lo que tanto ha criticado, pero se ha empeñado en emular: el priismo de los años setentasutilizando recursos públicos para fines privados, en perjuicio de todos.
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