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La Verdad del Sureste

TIZON PETROLERO

LO QUE EL PETROLERO IGNORA


Existe en Tabasco un sindicalista reconocido por los jubilados petroleros y activos, quien ha luchado por la defensa de los derechos y conquistas sindicales sus compañeros desde hace casi 30 años, se trata de Jesús Ross Salmerón, quien actualmente es el dirigente de la Unión Fraternal Petrolera “Eduardo Soto Inés”. El considera que, en la Constitución Política, y la Ley Federal del Trabajo, así como en diversas Tesis de Jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra establecido, ratificado y confirmado, que los derechos laborales, humanos y sociales de los trabajadores sindicalizados, son propiedad vitalicia de los mismos, toda vez, que estos derechos no son renunciables. Eso quiere decir, que ningún representante sindical tiene la facultad legal para firmar Acuerdos y Convenios Administrativos Sindicales que modifique o anule la propiedad de los derechos de los trabajadores sindicalizados.
    ROSS Salmerón explica, que el S.T.P.R.M. desde su fundación aquel 15 de octubre de 1935 los fundadores de esta organización sindical formularon y establecieron por escrito, en el Acta Constitutiva y Estatutos sindicales las obligaciones y derechos de los socios fundadores y futuros del S.T.P.R.M. Posteriormente, el 27 de diciembre de 1935 la mencionada Acta y Estatutos fueron registrados en el entonces Departamento Autónomo de Trabajo, hoy Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de donde y desde esa fecha de Registro la autoridad laboral descrita determino, que las obligaciones y derechos laborales, y demás normas de protección sindical, contenidos a favor de los petroleros sindicalizados, en su Acta constitutiva y Estatutos Generales que eran plenamente legales y Constitucionales, y por lo tanto también una vida y al amparo de las Leyes Laborales hasta por 99 años.
    El sindicalista, Jesús Ross Salmerón, también conocido como “el pensador petrolero de Tabasco y Veracruz” me comentaba que a partir de la Expropiación Petrolera en 1938, los pioneros del S.T.P.R.M. elaboraron un Contrato Colectivo de Trabajo, en el que en sus 242 cláusulas iniciales se contenían los derechos laborales, contractuales y sindicales de los trabajadores petroleros sindicalizados, el cual, y de común acuerdo, fue aprobado por los dos organismos petroleros y después registrado en el entonces Departamento Autónomo de Trabajo, hoy STyPS, en donde esta autoridad laboral dicto una resolución con carácter de “laudo ejecutoriado”, en la que condeno a Pemex, y al S.T.P.R.M. a respetar, a favor de los petroleros sindicalizados, todo el contenido clausular del C.C.T
    De todo lo anterior se desprende, que todas las modificaciones que se le han hecho al Acta Constitutiva y Estatutos Generales del S.T.P.R.M. así como al C.C.T. de Pemex y el S.T.P.R.M. donde firman convenios sindicales en las cuales pactan suspensión de departamentos de trabajo, y cancelación de plazas, han sido totalmente ilegales, siendo acuerdos criminales y de alta traición y claudicación sindical orquestados por Carlos Romero Deschamps y los 36 secretarios generales. Importantísimo esto. Comentarios al 9932116045.

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