Primero. Es evidente que el precio de reproducción determina en los hechos si la información es pública o no. Ya he señalado en estas páginas que el costo de las copias relacionado con los datos que permiten conocer las leyes de acceso a la información pública no es homogéneo; antes bien, es distinto en cada entidad federativa y depende del buen o mal talante democrático de los gobernantes. Hay casos extremos como en Michoacán que hasta un impuesto especial al turismo se le incorporó a la copia. Pero el problema, que no es menor, es todavía más grave. Por argumentos ajenos a la razón se ha dado vida a un sistema legal de información que hace diferencia entre lo que se puede conocer y lo que no por sus costos. Por un lado es gratuito saber el destino de los premios de juegos y sorteos autorizados por la Secretaría de Gobernación así como los dictámenes del Archivo General de la Nación relativos a la autenticidad de documentos relativos a la posesión y/o propiedad territorial de comunidades indígenas o campesinas. Estos casos constituyen ejemplos aislados de lo que debería ser un política pública. Por otro, sin embargo, si alguien quiere saber la existencia o no de registros de marca en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe pagar $98.26 más IVA. Si quiere saber si un bien inmueble es propiedad federal o no debe pagar 401 pesos por el Folio Real del Registro Público del Catastro y Propiedad Federal. Este dato es necesario, por ejemplo, para resolver conflictos sobre pago de impuestos, derechos y servicios de edificios públicos o para saber cuánto le cuesta al erario el mantenimiento de bienes inmuebles destinados al culto religioso. Para conocer los antecedentes profesionales de quien se ostenta como profesionista hay que pagar 252 pesos y no cuesta nada si se quiere hacer por el portal de internet. Para tener una copia simple de un registro en el Instituto Nacional de Derechos de Autor se requiere el pago de 12 pesos. Para saber de un registro en la Comisión Nacional del Agua hay que erogar 252 pesos. Y así se podría seguir enumerando una larga lista de excepciones a los 2 pesos por copia simple y 14 por copia certificada para datos solicitados de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto pasa, por supuesto, también en el ámbito local.
Segundo. La lacónica respuesta a esta enorme diferencia de costos es que cuando son datos requeridos por un procedimiento ajeno al de acceso a la información se trata de un “servicio”. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua servicio proviene del vocablo “servir” que significa “obsequiar a alguien o hacer algo en su favor, beneficio o utilidad”. Aquí opera el mundo al revés. Si se trata de un “servicio” del Estado para brindar información a las personas su costo es al menos 500 por ciento más que si se tratara de información solicitada conforme a la ley de transparencia. No hay una explicación por qué en algunos casos se cobra 98 pesos y en otros 252 pesos ¿Por qué no al revés? ¿Por qué precisamente 98 pesos y no 97 o 99? No hay respuestas. Esto pone de relieve la falta de espíritu de cuerpo del sistema legal y la prevalencia de ocurrencias circunstanciales sobre razones lógicas y atendibles. Sobra decir que esto no tiene por qué ser así necesariamente. No se trata, en modo alguno, de dogmas o actos de fe, sino de actos legislativos que pueden y deben ser corregidos con la Constitución en la mano. Muchos de estos “servicios” pueden digitalizarse y ponerse a disposición de todos a través de Internet como sucedió con las cédulas profesionales en el portal de la Secretaría de Educación Pública o los títulos de concesión o permisos en materia de telecomunicaciones en el portal de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. No importa que la información sea del Registro Público de la Propiedad o del Registro Público de Profesiones, lo que interesa únicamente es que se trata de información pública para darle un tratamiento idéntico por cuanto a su procedimiento de acceso y a sus costos de reproducción, siendo gratuito su acceso, como lo establece el artículo 6º constitucional.
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