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La Verdad del Sureste

VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO


En tratándose del fenómeno migratorio y, en concreto, de los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior, estimo pertinente hacer una reflexión sobre la tardía (pienso yo) decisión, como política pública del Estado Mexicano (lato sensu,) de reconocer y hacer efectivo el derecho al voto (como derecho fundamental) de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
    De ahí que nuestro análisis tendrá dos vertientes, una desde el punto de vista a la luz del derecho humano al voto activo, y otro desde el aspecto de su efectividad dentro del contexto del derecho electoral.
    Nótese que ambos aspectos forman parte del llamado derecho público y tienen una regulación constitucional, legal y reglamentaria, en la que, para su efectividad, confluyen distintos órganos del Estado Mexicano, entiéndase Poder Legislativo Federal (quien ya hizo su tarea), Poder Ejecutivo Federal, a través de algunas de sus dependencias, Poder Judicial de la Federación por conducto de su órgano especializado en la materia –el Tribunal Electoral-, y el Instituto Nacional Electoral; vale decir que, mención adicional merecen los órganos homólogos en las entidades federativas y en el Distrito Federal.
    En efecto, el tema del voto de los mexicanos en el extranjero, si bien nació a la luz desde el pasado proceso electoral federal 2005-2006, cierto es que era una asignatura pendiente en la materia y se ha repetido la mecánica en el procesos subsecuente 2011-2012. En el apartado respectivo veremos algunos tópicos al respecto.
    Más allá de una política migratoria específica respecto del voto de los mexicanos en el exterior, ya que existen otros aspectos igualmente importantes (condición de migrante, regreso, envío de divisas, seguridad laboral, seguridad social, doble nacionalidad y doble ciudadanía, entre otros), es de destacarse que el reconocimiento y efectividad del derecho al voto en el exterior, es un logro en materia de derechos humanos.
    Hablar de derechos humanos, de derechos fundamentales, de derechos políticos (dentro de los cuales está el derecho al sufragio, tanto activo como pasivo), no es fácil. Lo anterior es así porque suelen generar confusión tales acepciones. Al respecto el filósofo Luigi Ferrajoli establece una clasificación, desde mi punto de vista un poco compleja. Él nos habla de diversas distinciones primigenias, los derechos de la personalidad (a todos) y los derechos de la ciudadanía (solo a los ciudadanos), y, a su vez derechos primarios (sustanciales) y derechos secundarios (instrumentales o de autonomía). De dicha clasificación, según Ferrajoli, se derivan cuatro tipos de derechos fundamentales: los derechos humanos, los derechos públicos, los derechos civiles y los derechos políticos.
    Los derechos humanos, son los primarios de las personas y conciernen a todos los seres humanos: derecho a la vida y a la integridad, derecho a la libertad personal, de conciencia y de pensamiento, el derecho a la salud y a la educación, así como a las garantías penales y procesales.
    Los derechos públicos, son los reconocidos únicamente a los ciudadanos, el derecho a la residencia, al libre tránsito, el derecho de reunión y asociación, el derecho al trabajo y de asistencia social.
    Los derechos civiles, son los derechos secundarios adscritos a todas las personas en cuanto a su capacidad de ejercicio, libertad contractual y de empresa, son derechos de carácter privado y de mercado.
    Los derechos políticos, son los derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, derecho al sufragio, tanto activo como pasivo, y al acceso a los cargos públicos.
    De la clasificación anterior podemos establecer, según Ferrajoli, que el derecho al sufragio es un derecho (humano) secundario fundamental. Como podemos ver, igualmente se concibe una subsunción de los derechos humanos a los derechos fundamentales, sin embargo, la concepción tradicional es que los derechos humanos son primigenios e inherentes al ser humano por su propia condición de serlo.
    Ahora bien, aterrizando todo lo anterior al tema que nos ocupa, tenemos que el derecho fundamental al sufragio, es un derecho inherente al ser humano, que debe tutelarse, respetarse y garantizar su efectividad. El Estado mexicano, desde que se dio su propia Constitución y a lo largo de sus reformas, se ha venido obligando a ello. Además, el respeto al sufragio se debe de entender como el que tienen aquellos que tengan calidad de ciudadano  dentro del Estado mexicano. Es una prerrogativa a su elemento población pero la misma solo se encuentra reservada a los ciudadanos mexicanos, sin que pueda hacerse extensiva a los extranjeros residentes en nuestro país.
    Luego, nuestro análisis estriba en la condición de aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y que puedan tener la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio. La redacción anterior del artículo 36  Constitucional, fracción III, restringía dicho derecho al sufragio, toda vez que solamente podían votar los ciudadanos mexicanos en el distrito electoral que les correspondiera, es decir, dentro del territorio nacional.
    De dicha redacción podemos advertir que el derecho al sufrago se restringía a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, toda vez que existía una imposibilidad jurídica y material, para que pudieran ejercer el mismo. Ante ello, y siendo una realidad el fenómeno migratorio, México ha hecho grandes avances en el diseño e implementación de políticas públicas frente a los fenómenos migratorios. Como ya se comentó, quizás el derecho al voto era considerado una cuestión menor frente a otras problemáticas ya mencionadas (condición de migrante, regreso, envío de divisas, seguridad laboral, seguridad social, doble nacionalidad y doble ciudadanía, entre otros).    Una primera acción del Estado Mexicano, para hacer efectivo el derecho humano al voto de los ciudadanos en el extranjero, fue la reforma de 1996 a la citada fracción III del artículo 36, a partir de la cual quedó la redacción siguiente:
    Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República: […]
    II. Votar en las elecciones en los términos que señale la ley;[ …]
    (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente a 1996).
    Con ello, se abrió la posibilidad del voto en el exterior, lo cual se pudo materializar hasta el proceso electoral federal 2005-2006. Por primera vez en la historia de México, se hizo efectivo el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
    Con la realización en 2006 de esta primera elección desde el extranjero México incrementó su comunidad política al reconocer el derecho de ejercer a los migrantes sus derechos político electorales, incorporándose al conjunto de más de 80 países que reconocen el derecho al sufragio de sus connacionales en el exterior.
    Con el decreto de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (hoy abrogado) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2005 y, en cumplimiento de tal ordenamiento, con la inclusión del voto de los electores radicados en el extranjero se hizo realidad el reconocimiento de los derechos político electorales de los migrantes. Los ciudadanos mexicanos que participaron desde el extranjero en dicha elección hicieron historia en la vida democrática del país.
    La reforma del 2007, agrupó en el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los preceptos legales elementales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, que establecen fundamentalmente el ejercicio del derecho al voto en territorio extranjero para elegir al Presidente de la República; los requisitos, plazos y procedimientos para que los ciudadanos se inscriban y emitan su sufragio; las atribuciones del entonces Instituto Federal Electoral en la materia; la prohibición para los partidos políticos y sus candidatos realicen campañas electorales en el extranjero; así como el uso de financiamiento público y privado para esto.
    La participación fue de 40,876 electores, de los cuales 17,622 fueron mujeres y 23,254 fueron hombres, según datos del hoy Instituto Nacional Electoral .
    En el proceso electoral 2011-2012, la participación fue de 59,115 electores, de los cuales 26,75 fueron mujeres y 32,360 fueron hombres, según datos del hoy Instituto Nacional Electoral
    Cabe mencionar que aunque lo anterior ha representado un gran avance en la materia, cierto es que el ejercicio del derecho al voto en el exterior se restringió únicamente para el cargo de Presidente de la República.
    Sin embargo, derivado de la reforma político-electoral del 23 de mayo de 2014, ahora se abre la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos en el exterior puedan sufragar además para el cargo de Senador y de Gobernador de sus respectivas entidades, siempre y cuando así lo prevean los ordenamientos locales.
    Dicho ejercicio se podrá realizar a través de tres vías: 1) A través del servicio postal, enviando el sobre que contenga la Boleta Electoral a través de correo; 2) Depositando el sobre que contenga la Boleta Electoral en los módulos que se instalen en la Embajada o Consulado, que corresponda; y, 3) Vía electrónica, a través del medio que el Instituto Nacional Electoral pondrá a la disposición para tales efectos.
    Además, ahora también se podrá tramitar la credencial para votar con fotografía en la embajada o consulado de México, en el país que corresponda.
    Todo lo anterior representa un avance mayor, con lo que el Estado Mexicano procura hacer efectivos los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos en el exterior.
    El fenómeno migratorio de los mexicanos al exterior responde a muchas causas: falta de oportunidades laborales, la búsqueda de una mejor calidad de vida, inseguridad, conflictos internos, entre otros.
    Una realidad es que la emigración es masiva, las condiciones de inserción laboral de los migrantes mexicanos en el exterior son desfavorables, la movilidad social de los trabajadores mexicanos al retornar a su país es muy limitada, hay muertes y violencia en la travesía de nuestros ciudadanos, atropellos y violaciones de derechos de quienes transitan sin autorización por territorio mexicano. Los retos continúan siendo complejos para una adecuada gestión y gobernabilidad migratorias en todos los frentes: el de la emigración, el del tránsito migratorio y el de la inmigración.
    El camino andado es diferente en cada uno de estos frentes; en todos, el camino por delante es largo. Las cuestiones de gestión y gobernabilidad migratorias tienen que partir del reconocimiento que los flujos migratorios (desde y por México) están pasando por un período muy difícil al transitar de contextos de aceptación y tolerancia relativas a contextos de resistencia y oposición, tanto en América del Norte, sea también en la propia América Latina. Aún hay asignaturas pendientes respecto del respeto, tutela, garantía y efectividad de los derechos humanos (lato sensu) de los mexicanos (ciudadanos y no ciudadanos) en el exterior.
    A la reflexión!!
correo: [email protected]

 

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