Es pertinente aclarar que la Ley Electoral solo regula los procesos electorales, no puede normar la actividad de los ciudadanos durante los periodos no electorales, pues estaría violando las garantías individuales. El legislador quiso que durante los intermedios sin elección se abriera el debate para todos en igualdad de condiciones para exponer sus ideas y presentar sus proyectos. Existen muchos conceptos en la ley que no se precisan con exactitud y es justamente lo que genera confusión entre los ciudadanos. Hay que comenzar por entender los conceptos de precampaña, campaña, aspirante, precandidato y candidato que en periodos no electorales simplemente no existirían.
El proceso federal inicia la 1ra semana de octubre (2011) de año previo a la elección y el local el día 15 de marzo del año electoral, (2012) es precisamente desde ese momento cuando inicia la aplicación de la ley. Todo acto realizado antes de esa fecha no está regulado, tampoco podría ser motivo de sanción alguna como ocurrió con el Caso Tabasco en el año 2000 con la famosa Causal Abstracta de Nulidad, que dejó sin efecto la constancia de mayoría expedida en aquel entonces a Manuel Andrade Díaz, pues si bien el código electoral no estipulaba la nulidad de la elección, si regulaba las infracciones denunciadas.
Los partidos políticos tienen derecho a celebrar un conjunto de actividades para la selección interna de sus candidatos dentro del proceso electoral. El Articulo 202 en el Inciso a), señala que: “Durante los procesos electorales…las precampañas darán inicio en la primera semana de junio del año de la elección… al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos…” Es precisamente desde este momento cuando debe entenderse que pueden haber actos anticipados de precampaña y campaña, es aquí también cuando puede definirse claramente lo que es un aspirante, un precandidato o un candidato, que dicho sea de paso el término aspirante no está definido en la ley.
El Artículo 207, define el término precampaña, dice que es: “el conjunto de actos que realizan los Partidos Políticos, sus militantes y los precandidatos…” “Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados y/o al electorado en general…” Es decir, estas actividades realizadas antes de los procesos electorales son parte de la participación ciudadana en la vida pública y democrática del país, por lo tanto no deberían causar asombro, ni ser motivo de sanción alguna, porque la Ley Electoral no lo prevé así. Pues antes del proceso electoral no existen ni aspirantes, ni precandidatos, ni candidatos, ni precampañas, ni campañas como debe entenderse en la norma electoral.
El citado Artículo 207 señala que: “Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un Partido Político como candidato a cargo de elección popular,…en el proceso de selección interna...” Así que el Artículo 312, que prohíbe a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular realizar actos anticipados de precampaña o campaña, no aplica en este momento porque no estamos en proceso electoral, tampoco aplicarían los artículos 313, 315 y otros relativos a los actos anticipados de precampañas y campañas. En el caso de los funcionarios públicos su situación es distinta, tema que por ahora no abordaremos.
Pretender actualizar estas conductas al momento de recibir una denuncia en contra de algún ciudadano que manifiesta abiertamente su deseo de contender por un puesto público fuera de los tiempos electorales, sería un retroceso democrático y una violación al derecho que tienen los ciudadanos del libre ejercicio de sus actividades cívicas y de su libertad de expresión. El caso AMLO definido la semana pasada por el IFE es un claro ejemplo de que le ley no sanciona las conductas de los ciudadanos durante los periodos no electorales.
El IFE ya falló en ese sentido, si el TRIFE fallara en sentido contrario tratando de acomodar la ley para sancionar a los incómodos al sistema, se estaría viendo como un tribunal de consigna puesto al servicio de Felipe Calderón y del grupo que controla el poder en nuestro país, lo cual sería lamentable para la institución que va ganado respeto y reconocimiento entre la sociedad. Además, le estaría dando la razón Andrés Manuel López Obrador que siempre ha sido acertado en sus razonamientos. El IFE dijo el consejero Marco Antonio Baños “no está para coartar las aspiraciones de unos (AMLO) y darle cancha abierta a otros (Peña Nieto), no se prestará para vulnerar el derecho de los ciudadanos”
La contratación de espacios en radio y televisión es facultad exclusiva del IFE según el Artículo 85 de La Ley Electoral, ahí señala que puede “reglamentar los tiempos fuera de Precampañas y campañas Electorales” y el Artículo 69 pretende ser más enfático, al decir: “Los Partidos Políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.” al referirse a precandidatos o candidatos la exclusión “en ningún momento” tiene por fuerza que circunscribirse al proceso electoral. El caso de Humberto de los Santos Bertruy fue un intento de esa naturaleza.
Todos los ordenamientos legales van encaminados a regular la conducta de los actores políticos en los tiempos electorales. Así lo señala el Artículo 9, apartado A, fracción V, párrafo cuatro, de la Constitución Local que a la letra dice: “Toda persona que realice actos de proselitismo o de promoción personal de cualquier índole sin sujetarse a las disposiciones o tiempos que señale la ley, se hará acreedora, según el caso, a las sanciones que en la misma se establecen.” Dice claramente dentro de “los tiempos que señale la ley”, y los periodos intermedios no están señalados en la ley. En ese mismo sentido se ha pronunciado el consejero electoral del IEPCT, Antonio Ponce López, él considera “que las apreciaciones que se han vertido son mas subjetivas que objetivas, y que los hechos o las conductas de diferentes actores políticos no actualizan la trasgresión de un precepto que sólo regula tanto los actos de precampañas como los actos de campañas”. En fin veremos. joaquinperegrino@hotmail.com
