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  • Lunes 16 de Febrero de 2026

Empresas tienen hasta el 31 de marzo para presentar Declaración Anual

Las empresas deberán presentar su Declaración Anual 2025 a más tardar el 31 de marzo de 2026 o enfrentar posibles recargos y sanciones.

Publicado el:

Redacción


SAT fija plazo para Declaración Anual 2025 SAT fija plazo para Declaración Anual 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que las empresas tienen como fecha límite el 31 de marzo de 2026 para presentar su Declaración Anual 2025 correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

El plazo varía según el tipo de contribuyente. Las personas morales sin fines de lucro deberán presentar su declaración a más tardar el 16 de febrero de 2026. En cambio, las empresas que tributan en los regímenes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tendrán hasta el 31 de marzo de 2026.

La autoridad fiscal habilitó una plataforma con información precargada para facilitar el cumplimiento. Entre los datos disponibles se encuentran los pagos provisionales realizados durante el año, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada, retenciones efectivamente enteradas y comprobantes fiscales digitales (CFDI) de devoluciones, descuentos y bonificaciones.

También se incluyen remanentes de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo. Esto reduce el tiempo de captura y errores, pero no exime de revisar que la información sea correcta.

Si el contribuyente necesita modificar ingresos u otros datos precargados, deberá presentar declaraciones complementarias. En caso de que resulte un saldo a cargo, la actualización se reflejará 48 horas después de realizar el pago; si el resultado es en ceros, el sistema lo mostrará en un plazo de 24 horas.

Para enviar la declaración es indispensable contar con e.firma vigente y servicio de banca electrónica. Si se determina un saldo a cargo, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.

No presentar la declaración en tiempo puede generar recargos, actualizaciones y posibles multas. La recomendación es verificar con anticipación la vigencia de la e.firma, revisar la información precargada y no esperar a los últimos días para evitar saturación del sistema.

Las empresas tienen hasta el 31 de marzo de 2026 para presentar su Declaración Anual 2025; fuera de plazo pueden aplicar recargos y multas.

TomaNota:

Personas morales sin fines de lucro: fecha límite 16 de febrero de 2026.

Régimen Título II y RESICO: fecha límite 31 de marzo de 2026.

Requiere e.firma vigente y banca electrónica.

Si hay saldo a cargo, el pago es por transferencia en bancos autorizados.

Cambios en datos precargados obligan a presentar declaración complementaria.

No cumplir en plazo puede generar recargos y multas.