A propósito de responsabilidades y rendición de cuentas
Desde el pasado enero, derivado de los procesos de entrega-recepción entre los gobiernos municipales salientes y entrantes, se ha venido hablando mucho sobre el tema de las condiciones en que se encontraron los Ayuntamientos, así como de las presuntas irregularidades en que supuestamente pudieron haber incurrido, quienes se desempeñaron como servidores públicos, en un sentido amplio, en las distintas demarcaciones municipales.
Al respecto, es preciso destacar la tipología, los procedimientos a seguir y las instancias competentes, respecto de las probables responsabilidades que pudieran derivarse.
En principio, por mandato constitucional todo ejercicio del gasto público es sujeto de revisión, en concreto al ente público respectivo; y, en consecuencia, los servidores públicos responsables del manejo de los recursos tienen la obligación de dar cuenta de ello.
Nuestro marco normativo estatal, deposita la función de la fiscalización del gasto público al Órgano Superior de Fiscalización del Estado (OSFE), como órgano técnico especializado dependiente del Poder Legislativo. Dicha labor revisora se rige, por regla general, por los principios de anualidad y posterioridad, entre otros; esto es, la revisión del ejercicio presupuestal correspondiente al año 2015, se hará durante el año 2016, mismo que será sujeto de calificación en el mes de diciembre del mismo año.
Así las cosas, tenemos este como uno de los momentos en que pueden derivarse tres tipos de responsabilidad a los servidores públicos, como consecuencia de la revisión y auditoría realizada por parte del OSFE, pero sujeta a la determinación y calificación por parte del Congreso del Estado, a saber: 1) Responsabilidad administrativa, que quedará a cargo de la Contraloría correspondiente; 2) Responsabilidad penal, que quedará a cargo de la Fiscalía General del Estado, previa denuncia de hechos que formule el OSFE; y, 3) Responsabilidad resarcitoria, que quedará a cargo del mismo OSFE. Situaciones que, como ya se apuntó, ocurrirían posteriormente a la calificación de la cuenta pública a realizarse por parte del Congreso del Estado, en el mes de diciembre del presente año.
Ahora, otro momento para realizar acciones tendentes a deslindar responsabilidades, se da inmediatamente después de iniciado el proceso de entrega recepción y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la conclusión del acto respectivo. Es decir, si una vez concluido la entrega-recepción, los servidores públicos entrantes consideran que existe la posible comisión de algún acto u omisión que amerite el inicio de procedimientos administrativos o penales, se dará vista a las autoridades competentes, a saber: 1) Responsabilidad administrativa, que quedará a cargo de la Contraloría municipal correspondiente; y, 2) Responsabilidad penal, que quedará a cargo de la Fiscalía General del Estado, previa denuncia de hechos que formule el área jurídica del Ayuntamiento respectivo.
Cabe decir que estas últimas dos hipótesis, de este segundo momento, son independientes de las acciones que, en su caso haga el OSFE por mandato del Congreso del Estado. Ello es así por la autonomía de que gozan los Ayuntamientos al respecto, amén de la obligación que tienen los servidores públicos entrantes, de actuar ante el conocimiento de posibles acciones irregulares que ameriten responsabilidad por parte de los servidores públicos salientes.
Finalmente, el hecho que pudiera darse el caso que pudiese existir duplicidad de acciones (administrativas o penales), tanto las emprendidas por el Ayuntamiento entrante como las que, en su caso, emprenda el OSFE, ello no es problema, ya que las actuaciones posteriores del OSFE, podrían acumularse a las ya iniciadas, cuidándose desde luego las reglas de la prescripción, en materia de responsabilidades.
Como podemos advertir, existen dos momentos, tres tipos de responsabilidades y tres órganos competentes para conocer, en su caso, de las posibles irregularidades en que pudiesen incurrir los servidores públicos.
Cabe mencionar que los temas de responsabilidad política y civil, no fueron objeto de la presente reflexión, por ameritar un análisis distinto.
A la reflexión!!
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