Protección de datos personales
En los últimos tiempos hemos escuchado en diversos medios la importancia que representa el contar con la protección de datos personales, el no dar información bajo ciertas o reservas o estar muy alertas a la hora de proporcionar información privada a fin de que no se haga mal uso de ella ya que incluso puede darse el caso del robo de identidad.
Cuando hablamos de datos personales pensamos de inmediato en el ámbito de lo privado, y si nos vamos a su definición el Diccionario de la Real Academia Española “no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares”, por lo que como lo establece la “Ley federal de transparencia” se requiere el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.
De acuerdo a un manual del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): Un dato personal es cualquier información relacionada contigo: tu nombre, número telefónico, domicilio, fotografía, huellas dactilares, firma, FRFC, CURP, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, dirección de correo electrónico, estado civil, cuentas bancarias, ingresos, cédula profesional, estado de salud, ADN y cualquier otro que pueda identificarte. También son datos personales tu religión, preferencia sexual, ideología u origen étnico, entre otros. (1) Aunque sus antecedentes se remontan a 1948, con la Declaración Universal del Hombre, donde se indica que el derecho de la persona a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, luego vinieron otras legislaciones internacionales, sobre todo el Europa, en México se legisló específicamente después de la aprobación de la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, y de la creación del IFAI.
Precisamente la experiencia en el Instituto Federal de Acceso a la Información, fue la que dio pie a que se establecieran una serie de criterios siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de protección de datos personales . En México, los Lineamientos de Protección de Datos Personales se aprobaron en el año 2005 y tienen como fin establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales, con el objetivo de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado.
Como se señala en la información proporcionada en el portal electrónica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en cuanto a lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:
“Cualquier persona puede solicitar información a las instituciones federales y obtenerla en forma rápida y sencilla, sin necesidad de identificarse, ni justificar el uso que dará a la misma. Además, esta Ley garantiza el derecho de las personas a la vida privada, al obligar a las instituciones a proteger los datos personales que tienen en sus archivos o bases de datos. De esta forma, distingue la información gubernamental, que es pública, de la información sobre las personas, que es confidencial”. (2)
En la reforma al 6to constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del año 2007, es cuando se realizó el reconocimiento expreso al derecho a la protección de datos personales, en su fracción II, al señalar los principios en materia de acceso que: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Sin embargo fue el 20 de septiembre de ese mismo 2007 que se adicionaron dos párrafos al artículo 16 de la Constitución, donde se determinó:
Artículo 16.
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes”. (3)
Es muy importante la protección de los datos personales por razones de seguridad y no correr el riesgo de ser víctima de un robo de identidad, la venta de datos con fines mercadológicos o incluso a la invasión de la privacidad. En el año 2009 se realizaron reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales y se establece en la Constitución el derecho a toda persona a la protección de su información, lo cual es trascendente ya que nuestros datos personales están tanto en base de datos del gobierno como de particulares y debido al uso de la tecnología, se les puede dar un uso indebido a esa información que puede dar como resultado que se llegue los propietarios de los datos lleguen a sufrir desde la discriminación hasta el robo de identidad. Contamos con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual señala obligaciones para todas las personas físicas o empresas que cuenten con bases de datos personales, para que tomen medidas que garanticen que la información este resguardada de forma correcta para que no se le de un uso distinto al autorizado por el dueño de los datos.
Cabe señalar que el decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y es aplicable a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades. Por lo anterior, tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas y de profesionistas se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta legislación. Es decir, cualquier empresa u organismo que haya recabado datos de sus clientes deberá respetar esta ley.
Con esto queda claro que como el ciudadano es el dueño de sus datos es quien decide a quién se los da, para qué, cómo y cuándo, salvo las exclusión que establecen en la misma ley. Y es precisamente el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI) la autoridad garante en materia de protección de datos ya que la ley le confiere la facultad de vigilar su cumplimiento y aplicar sanciones en caso necesario. tener sumo cuidado con los sitios o empresas donde proporcionamos nuestros datos, ya que el uso de las actuales tecnologías de información han dado pie para que los datos personales sean utilizados para fines distintos para lo que originalmente fueron proporcionados y incluso pueden ser transmitidos sin que el titular tenga conocimiento alguno y eso ha dado origen a lo que en los últimos meses hemos visto con mayor frecuencia: el robo de identidad, y todo o que ello implica. Julio César Díaz Gómez es Maestro en Ciencias Políticas y Gestión Pública.
Manual “Lo que tienes que saber acerca de La Protección de tus Datos Personales”, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
Información completa en el portal electrónico: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/marcoNormativo.aspx
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos