La autoridad fiscal precisó que, si el contribuyente necesita modificar ingresos u otros datos precargados, deberá presentar declaraciones complementarias.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las empresas deben presentar su Declaración Anual 2025 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026, como parte de sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio 2025.
Los plazos no son iguales para todos los contribuyentes. Las sociedades en periodo de liquidación tienen como fecha límite el 19 de enero de 2026 para declarar el ejercicio por liquidación. En el caso de las personas morales sin fines de lucro, el plazo concluye el 16 de febrero.
Para las empresas que tributan en los regímenes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la fecha límite para presentar la Declaración Anual es el 31 de marzo de 2026.
El SAT señaló que la nueva plataforma de la Declaración Anual incluye información precargada, como pagos provisionales, PTU pagada, retenciones efectivamente enteradas, CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones, así como remanentes de ejercicios anteriores, entre ellos pérdidas fiscales y pagos al extranjero.
Para enviar la declaración es obligatorio contar con e.firma vigente. Además, si resulta un saldo a cargo, el pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica desde bancos autorizados, por lo que también se requiere tener activo un servicio de banca electrónica.
La autoridad fiscal precisó que, si el contribuyente necesita modificar ingresos u otros datos precargados, deberá presentar declaraciones complementarias. En estos casos, la actualización de la información se reflejará en un plazo de 48 horas cuando exista pago, o de 24 horas si el saldo queda en ceros.
TomaNota:
Las empresas deben revisar con cuidado la información precargada y cumplir en tiempo para evitar recargos o sanciones.
Periodo general: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Sociedades en liquidación: límite 19 de enero.
Personas morales sin fines de lucro: límite 16 de febrero.
Título II y RESICO: límite 31 de marzo.
Requisitos: e.firma vigente y banca electrónica.
Si hay saldo a cargo, el pago es obligatorio por transferencia bancaria.
Cambios a datos precargados requieren declaración complementaria.
