REVOCACIÓN DE MANDATO ¡YA! II
Imagínese el aplastante peso social y político que tendría el que el Congreso –sea el General o el del Estado-, insertara en el texto constitucional las siguientes 10 palabras: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”.
Y si es cierto que todo poder dimana del pueblo y el pueblo puede –ya que tiene el inalienable poder de- cambiar la forma de gobierno (así reza el texto constitucional), imagínese la abrumadora fuerza que tendría en el texto constitucional –local o general- la expresión “Todos los cargos y magistraturas son revocables” (incluyendo así a los cargos en el Poder Judicial puesto que también es un poder); sólo 7 palabras más a la constitución bastarían para realmente situarse en la senda de una democracia verdadera.
Ya en la norma reglamentaria bastaría con establecer las siguientes frases: “Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido o seleccionado el funcionario, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en el correspondiente distrito o circunscripción territorial podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”. Cuando la constitución de un país o un Estado prevén la utilización de un mecanismo de revocatoria, se deben especificar importantes disposiciones legales que puedan ser aplicados a los funcionarios electos o seleccionados.
¿Cabe la posibilidad de que usted crea que un gobernante que se diga demócrata, se atreva a dar un paso de tan agigantada estatura moral, ética y política? En la toma de este tipo de decisiones es que se distingue al estadista del demócrata: aquel empoderando al Estado y a la burocracia ladina, éste, empoderando al pueblo. En la toma de este tipo de decisiones es cuando se distingue a un gobernante de niveles históricos a uno del montón.
El antecedente primario de la figura de Revocación de Mandato aparece en la antigua democracia ateniense al ser instituido el voto de confirmación al que se sometían los magistrados. Aún el avance de la democracia moderna, la democracia de la Grecia antigua sigue siendo modelo a seguir más que referente.
La palabra «revocatoria» proviene del latín “revocare” y se relaciona con el francés “rappeler” (derogar). Solo en Venezuela el mecanismo de revocatoria se aplica al Jefe de Estado electo; en la mayoría de Estados de Estados Unidos de América, el mecanismo de revocatoria se puede utilizar para revocar el cargo de todos los funcionarios electos del Estado, desde funcionarios de condado y locales hasta el cargo de Gobernador. Los jueces también pueden ser objeto de campañas de revocatoria. Estados hay, donde algunos de los cargos de funcionarios electos o en el caso de los oficiales administrativos, también se puede revocar.
En algunos lugares que han adoptado el mecanismo de revocatoria, los funcionarios solo pueden ser revocados si, y solo si, se puede demostrar que han actuado de forma inadecuada (ante la comisión de graves ilícitos u omisiones durante el periodo de ocupación del cargo). En otros, no se requiere una base legal de conducta impropia o incompetente, por lo que el hecho de contar con el número requerido de firmas es suficiente para forzar una votación de revocatoria.
La Revocación de Mandato tiene como principal efecto la remoción del cargo del funcionario revocado. Su reemplazo puede operar de dos formas jurídicas: mediante la sustitución por el funcionario previsto legalmente en caso de acefalia o vacancia ―el vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia definitiva―; o por la elección de un reemplazo de acuerdo al procedimiento de acefalia absoluta.
Hay argumentos a favor y en contra de la institución de la Revocación de Mandato:
Un mecanismo de revocatoria tiene un efecto disciplinario sobre funcionarios electos o seleccionados, en el que los estos, elegidos o no, tomarán menos decisiones impopulares si esto puede provocar que sean más susceptibles de ser objeto de una campaña de revocatoria. No es cierto que la revocatoria socave por completo el gobierno representativo ya que provoca en los funcionarios miedo a tomar decisiones impopulares pero necesarias, puesto que, el periodo para el que se elige o designa el funcionario es finito y limitado, es decir, los cargos no son vitalicios.
Además, un mecanismo de Revocación de Mandato típico de la de la democracia directa, proporciona a los votantes una continua oportunidad de tomar una decisión democrática sobre quien los gobierna, ya que no solo tienen una oportunidad de elegir cada tres o seis años a las personas que las representan, sino también de mantener un grado de control sobre la decisión de su duración en el cargo.
Y garantizan que el funcionario pueda ser reelecto con un poco más de certeza para el votante en su calidad. Insisto: el poder radica original e inalienablemente en el pueblo y se instaura para beneficio de éste; ¡no en, ni para beneficio de, el Estado!