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La Verdad del Sureste

SECRETARIO: ¡NO ES ASÍ!


El Secretario de Gobierno escribió opinión titulada “Nueva justicia penal y choque cultural”, acerca del “nuevo” Sistema de Justicia Penal –esa entelequia que, además de mal diseñada por personas ignorantes del derecho, es principal instrumento del gobierno federal para propiciar la impunidad y protegerá a los delincuentes-. Creo que tal artículo no fue escrito por el Secretario de Gobierno sino por alguno de sus “asesores” -o a lo mejor por el responsable de la CIISJUSPET-, dados los garrafales y bestiales errores que tal texto contiene.
    Apunto algunos: Escribió el Secretario de Gobierno: “Desde 2008, una reforma constitucional en México ordenó la mudanza institucional y jurídica hacia un nuevo sistema cuyo rigor y transparencia, de fondo, supone la desconstrucción de un mundo arraigado en antiguas prácticas novohispanas.  Falso de toda falsedad lo aquí transcripto de la opinión del Secretario de Gobierno: 1) El sistema de justicia penal que se está tratando de desaparecer –al que los ignorantes diseñadores del “nuevo” Sistema Penal apodaron “sistema mixto”-, no tiene origen en la Colonia ni en el Virreinato –el Secretario habla de “antiguas prácticas novohispanas”-.
    El anterior sistema surge de la visión constitucionalista de 1917 –para probarlo y comprobarlo basta que el Secretario y todo aquel que desee enterarse (seriamente) del tema, lea el Diario de los Debates del Constituyente de Querétaro de 1917 o el Discurso de Don Venustiano Carranza al presentar el Proyecto de Constitución y abordar sus puntos de vista sobre los artículos 20, 21 y 102 –respecto a cómo era el sistema del Ministerio Público en la Colonia y cómo sería a partir de 1917-, sistema mismo que fue el que llegó hasta hoy.
    2) Las “antiguas prácticas novohispanas” son las que hoy los conservadores y neoliberales van a imponer en el “nuevo” sistema de justicia penal. El empoderamiento del juez y el intento de que menos asuntos lleguen a juicio, fueron los símbolos distintivos de las “prácticas novohispanas” en asuntos penales. Don Venustiano Carranza lo describe nítidamente en su discurso.
    Hablar bien de un sistema “nuevo” de raigambre conservadora y colonial no casa ni medianamente bien con un político de avanzada; a no ser que ya se ande en la derecha ideológica y en el neoliberalismo. Continúa el Secretario: “La justicia fundada en el litigio oral, llegó tarde a Latinoamérica, ya que el primer país que decidió afrontar ese cambio fue Argentina en 1991.” Falso: 3) En Cuba funciona el sistema de juicios orales desde 1902. 4) En         Argentina funcionan los juicios orales desde 1952 en Salta y desde 1956 en Córdoba. En las Provincias o Departamentos de Argentina los juicios orales funcionan desde 1965, excepción hecha del Departamento de Buenos Aires. En 1991 los admitieron en Buenos Aires –pero Buenos Aires NO es argentina-. 5) En Costa Rica desde 1975. 6) En Venezuela desde 1999. 7) En Colombia desde 2005 (Ley 906 de 31 de agosto de 2004 – vigencia 1° de enero de 2005).
    Sigue: “Obliga a un nuevo método de trabajo, cuya base será una capacitación”. 8) Ese ha sido por décadas el método, y no pingues ganancias de los consorcios que cobran las capacitaciones. Y no por ello, fue mejor el sistema penal. Avanza: “… la clave como primer responsable en la cadena de investigación--. (…) si se trabaja con rigor, traerá resultados positivos no sólo para las víctimas, sino también para la credibilidad de nuestro aparato de impartición de justicia.”
    9) La realidad es otra: en los Estados donde opera el “nuevo” sistema oral, es apabullante el rotundo fracaso: los delincuentes no terminan en la cárcel, ni siquiera enjuiciados; la impunidad se enseñorea; las corruptelas son imparables y generan la mayor de las injusticias. Vea: si en el anterior sistema un promedio del 10 al 12% de averiguaciones previas se consignaban y de ellas más del 48% obtenía sentencias condenatorias, con el “nuevo” sistema el índice de Carpetas de Investigación judicializadas no llega ni al 0.5%, no hay sentencias condenatorias y los delincuentes se pasean orondos por las calles departiendo con los jueces y… los políticos. Continúa: “La corrupción, la impunidad y la falta de imparcialidad, desde luego, no desaparecerán por decreto.” 10) Cierto. Y el admitirlo públicamente no hace mejor al “nuevo” sistema.
    Sigue: “La transformación de raíz que requiere esta reforma se anida en la cultura social, ya que confrontará a los ciudadanos, a los ofendidos, y a los abogados, con sus viejas costumbres e intereses. El antídoto para este choque cultural, que implica resistencias, será la oralidad del sistema, que obliga a la transparencia de los litigios.”
    11) Implantar la oralidad no es garantía de mejora; el que se diga que el “nuevo” sistema será mejor y más ágil y lo repitan un millón de veces no implica que esa mentira se vuelva verdad. Fíjense los ojos en los países como Chile, Colombia o Venezuela donde por órdenes del Imperio estadounidense se implementó tal sistema y sáquense las conclusiones: fracaso total, descomposición grave del tejido social, atraso desmedido de la justicia, impunidad galopante. Cuando se lee La República (Platón, hace más de 2000 años), vemos cómo Platón defendió la escritura por encima de la oralidad; pugnó por abandonar la oralidad imperante en su época para imponer la cultura escrita. De allí surgió el esplendor de la antigua Grecia. Si logramos entender cómo se pasó en Grecia de una cultura oral a una cultura escrita estaremos en la posibilidad de entender las gigantescas consecuencias negativas que traerá el proceder a la inversa; es decir, abandonar la cultura escrita para imponer la verborrea oral en los asuntos de justicia penal.

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