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  • Miércoles 04 de Marzo de 2026

Transparencia: ¿Camino de regreso?/ ERNESTO VILLANUEVA

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ERNESTO VILLANUEVA


En el 2002 había razones para pensar que la transparencia y la rendición de cuentas empezaban a adquirir carta de naturalización. No eran sólo buenos deseos. Había ya un sistema de pesos y contrapesos que hacía que el acceso a la información se convirtiera en una realidad. Hoy a nueve años son preocupantes los datos que apuntan exactamente en dirección contraria. Hay muchos ejemplos de esta posible regresión. Tabasco es uno de esos casos lamentables. Veamos. Primero. Tabasco fue conocido en la comunidad de transparencia por contar con una ley de buena factura y por un órgano garante que cumplía razonablemente con hacer cumplir la ley. Un caso. Sí, un solo caso, puso a prueba el diseño de la transparencia institucional en este estado del sur de México. Había aquí una decisión que tomar:
¿Aplicar selectivamente la ley en la materia o aplicarla a secas? Los integrantes del órgano garante decidieron optar por la segunda opción que, paradójicamente, ha generado no sólo el infortunio político para quienes han cometido el grave pecado de cumplir y hacer cumplir la ley, sino ha puesto sobre las cuerdas al diseño institucional tabasqueño en la materia. El asunto se origina con una solicitud de información que realiza la ciudadana María Elena Abreu a la Secretaría de Administración y Finanzas, el día 14 de mayo de 2010, en la que requiere la relación del saldo de la cuenta de deudores diversos al 31 de marzo de 2010, así como los movimientos de ese periodo.
En respuesta a la solicitud, el 11 de junio de 2010, el sujeto obligado responde mediante acuerdo de negativa que no procede la entrega de información porque forma parte de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y la misma se encuentra reservada hasta en tanto se emita el decreto de aprobación correspondiente. Segundo. La solicitante promovió un recurso de revisión ante el órgano garante de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en el estado de Tabasco. Durante la tramitación de dicho recurso, el sujeto obligado decidió revocar su negativa y entregar a María Elena Abreu la información que había solicitado.
El 21 de octubre de 2010, el ITAIP emitió resolución en la que determinó que la información proporcionada a la solicitante era insuficiente para atender la petición de la recurrente y se ordenó que se emitiera otro acuerdo en el que mantuviera la disponibilidad de la información y la entregara de manera completa. Tercero. El 8 de diciembre de 2010, el sujeto obligado informó que le era imposible jurídica y materialmente cumplir con la resolución emitida por el ITAIP, toda vez que el H. Congreso del Estado había emitido el 12 de octubre de 2010, un acuerdo de reserva que comprendía la información solicitada por María Elena Abreu, y en base a ello, la Secretaría de Administración y Finanzas hizo lo propio.
Los días 11 y 27 de diciembre de 2010, la solicitante manifestó ante el órgano garante que no estaba conforme con la respuesta que le había entregado el sujeto obligado. El día 1 de febrero de 2011, el ITAIP emitió acuerdo en el que precisó que los alcances del acuerdo de reserva que emitió el Congreso del Estado aplicaban únicamente en relación con las actuaciones y observaciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado. En el citado acuerdo de 1 de febrero de 2011, ante el incumplimiento a la resolución dictada por el ITAIP, se inició procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la titular de la unidad de acceso a la información y el subsecretario de egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, así como en contra de aquellos servidores públicos que resultaran responsables por el incumplimiento de la resolución. Cuarto.
El 14 de febrero de 2011, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo admitió a trámite dos juicios que fueron promovidos en su carácter de particulares, por la titular de la unidad de acceso a la información pública y el subsecretario de egresos del sujeto obligado, en el que reclamaban entre otras cosas que la resolución emitida el 1 de febrero de 2011 era ilegal y que debían suspenderse los actos tendientes a ejecutar acciones en contra de los actores. En el mundo de lo absurdo una resolución por responsabilidad del Tribunal de lo Contencioso se convirtió por “mandato” del gobernador de Tabasco en un acto de autoridad superior al propio ITAIP a pesar de su autonomía constitucional y competencia. En pocas palabras, ante el reto de la transparencia, los políticos no dudan en invocar lo absurdo para no informar. Este precedente tabasqueño es un hecho de interés público que la gente de bien debe denunciar so pena de confirmar la plena vigencia de la Ley de Herodes. Evillanueva99@yahoo.com Twitter: @evillanuevamx