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La Verdad del Sureste

¿TRANSPARENTE, OBJETIVO, IMPARCIAL?: ¡NUNCA!


Tanto INAI como ITAIP están facultados para imponer medidas de apremio y sanciones económicas que van de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo. Las pueden imponer contra los servidores públicos, miembros de los sindicatos y partidos políticos; medidas y sanciones que son de carácter económico y no podrán ser cubiertas por recursos públicos.
    Como muestra de cuan laxa, larga y acomodaticia es esa facultad de multar y sancionar que se le ha otorgado, por ejemplo, al ITAIP, debe mostrarse públicamente que, para el año 2015, además del presupuesto de casi 32 millones d pesos que se le asignó a ese organismo, el ITAIP obtuvo por multas y sanciones económicas más de 10 millones (a los que denominaron “recursos propios”).
    Está muy en duda que los tabasqueños y la población del Estado haya obtenido algún beneficio económico como consecuencia de tales multas y sanciones. La lana de esas sanciones terminó en las cuentas del organismo y seguramente sirvieron para gastos –a lo mejor nunca reportados y nunca necesarios, a lo mejor superfluos- del Gobierno del Estado.  
¿Cuáles serán las razones últimas de dar tal facultad a un organismo que lo que debe procurar es la transparencia y el acceso a la información pública? Son obvias: todos los Gobernadores o jefes políticos de los Estados obtienen varios beneficios recíprocos en ese hecho.
    Servidor público que no esté “alineado” puede serlo vía “sentencias” sancionadoras del organismo. Los Titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados han intervenido directamente en la “designación” de los Comisionados Propietario en los “entes estatales garantes” del “Derecho a la información pública” (del acceso de la población a la información pública no se habla).
    Así, el ITAIP –en Tabasco- o cualquier otro organismo que haga similar tarea en los otros Estados, sin perder su autonomía podría adquirir el carácter de la nueva Santa Inquisición de la transparencia…; instrumento de tortura a tras mano con el sacrosanto pretexto –falacia pura- de garantizar un derecho al que nunca se accede. Es decir, realiza actividades y utiliza información según el jefe político de la Entidad disponga.
    Así también se usa a las Comisiones -Nacional o Estatales- de Derechos Humanos. Dependencia o funcionario que no traiga “alineado el chasis” se le suelta la jauría de recomendaciones derechologas humanitaristicas. ¿Y los Derechos Humanos? ¡No hombre, eso es una falacia!  
    Esto es así, dado que las infracciones por parte alguno de los sujetos obligados, unas pudieran ser castigadas –presionados los sujetos obligados- con sanciones según la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mientras que en otros sujetos obligados, pudiera hacer caso omiso.
    Tal es el caso de los partidos políticos, los cuales deben poner a disposición la siguiente información:
    El padrón de los afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.
    Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
    Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
    El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
    El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
    Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
    Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
    El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
    El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto.
    Información que han de poner a disposición –insisto, no del público y del ciudadano- del gobierno (que los controla o alinea mediante el “órgano estatal garante”) todo partido político. Esto para no ser acreedores de sanciones o medidas de apremio. Y los sindicatos ¡tampoco se salvan de la inquisición moderna!
    Así, en Estados donde el Titular del Ejecutivo trate de castigar, por ejemplo, a Morena, o a PRD, -o traiga pleito casado con López Obrador o Ricardo Anaya- el uso discrecional del “órgano garante” blandirá su espada de multas y sanciones a modo –so pretexto de el derecho a la información pública-. Para ello, requieren designar a Comisionados a su gusto y modo; y si ya hicieron tarea de “mapaches” o encubridores en procesos electorales, o de encubridores y torquemadas a modo en organismos de defensa de derechos humanos, mucho mejor. Olvídese de los tan llevados y traídos derechos humanos y de acceso a la información pública; ese no es el tema.

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