• La Verdad del Sureste |
  • Miércoles 04 de Marzo de 2026

VULNERABLE LA REPROBACION DE LA CUENTA PUBLICA 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE CENTRO

*9 meses para cumplir, y con vicios procesales, el mandato de la Suprema Corte de Justicia *El congreso aprobó un nuevo dictamen tras desechar materialmente el proyecto anterior *La 3ra. Comisión Inspectora sólo podía reformar el dictamen original del 2008

Publicado el:

La Verdad del Sureste


El proceso de calificación de la cuenta pública 2007 del Ayuntamiento de Centro que TRES AÑOS DESPUES del plazo legal no concluye –aun falta que el Gobernador sancione y publique el decreto respectivo- evidencia la negligencia del Congreso y la deficiencia e ineficacia del sistema de fiscalización vigente en el Estado de Tabasco. Así tenemos que por la controversia constitucional 9/2009 promovida por el Primer Sindico de Hacienda del Ayuntamiento de Centro contra el decreto 139 aprobado por el Congreso el 9 de diciembre del 2008 y publicado en el periódico oficial el 27 del mismo mes, la Suprema Corte invalido dicho decreto y ordenó a la legislatura local “reponga el procedimiento legislativo del debate y aprobación del dictamen relativo a la cuenta pública del municipio de Centro, Tabasco, correspondiente al ejercicio 2007”.

La sentencia de la controversia de fecha 28 de abril del 2010 fue notificada al Congreso formalmente hasta el 1° de junio del 2010, en virtud de que ninguno de los interesados (la actual legislatura y el Ayuntamiento que preside Ali de la Torre) nunca comparecieron a notificarse. Fue hasta el 8 de noviembre de ese año cuando la Suprema Corte recibió oficio del Oficial Mayor del Congreso fechado el “9 de junio de 2010” argumentando que por encontrarse en receso la legislatura seria “a partir del 15 de septiembre que comienza el periodo ordinario de sesiones, (que) el dictamen correspondiente sería sometido a la consideración del Pleno...”
 Aquí tenemos que se mintió al máximo tribunal del país pues durante los recesos la Comisión Permanente está facultada (art. 38 de la Const. Loc.) para convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo exija el bien del Estado. No hubo razón jurídica para postergar lo ordenado por la corte. Empero, en el segundo periodo ordinario que concluyó el 15 de diciembre de 2010 el congreso incumplió lo ofrecido a la corte, pues fue apenas hasta el primero de octubre anterior que el oficial mayor circuló a los coordinadores parlamentarios el Dictamen emitido por la Tercera Comisión Inspectora de Hacienda el 9 de diciembre del 2008 (oficios HCE/OM/197-198 y 199/2010). Debe advertirse que por no haberse satisfecho en su momento con este requisito, es que resulto procedente la controversia del Ayuntamiento. El dictamen sería discutido y aprobado por el pleno el cinco de octubre de 2010 pero por alguna instrucción no documentada de la Junta de Coordinación Política – que es la que formula la orden del día de cada sesión legislativa- se pospuso tocar el asunto y fue hasta el seis de diciembre del mismo año (2010) que en reunión ordinaria de la junta (acta 70 ) se conoció un informe del Director de Asuntos Jurídicos sobre el tema “

y se ordenó realizar los trámites del cumplimiento de la resolución”. De algún modo se interpretó que los legisladores en funciones pueden desechar el dictamen de diciembre de 2008, elaborar otro y someterlo a consideración del pleno. Por ello el 9 de marzo pasado el pleno luego de debatir y discutir tanto el dictamen original en sentido aprobatorio de la cuenta pública como el voto particular de Amalin Yabur -también en sentido aprobatorio en lo general- resolvió regresarlo a comisiones para presentarlo reformado, con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Congreso, en el plazo de 10 días. El único itinerario legal es que las modificaciones se hagan a partir de dicho voto particular pues no hay otro camino jurídico. Pero no fue así.
La Tercera Comisión al emitir un nuevo dictamen o bien se excedió en sus facultades pues solo podía reformar el dictamen original de 2008 o el pleno al discutirlo y votarlo como lo hizo el día 15, desechó materialmente el anterior y entonces la inconstitucionalidad deriva de lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución de Tabasco que a la letra dice “Ningún proyecto de ley o decreto que fuere desechado en el congreso podrá ser presentado de nuevo en el mismo periodo de sesiones”. Así las cosas. Al hacerlo con dilación, el Congreso se entrampa en sus propios enredos. Lo que la corte ordenó es reponer parcialmente –y no absolutamente -el procedimiento de calificación de la cuenta pública partiendo del dictamen de diciembre de 2008 y el voto particular anexo fuera circulado con 24 horas de anticipación, conocido en el pleno, discutido y votado. En los hechos NUEVE MESES DESPUES de la notificación de la resolución de la controversia se siguió otra ruta que abre, una vez más, la posibilidad de que se impugne el decreto ahora en amparo por violación de las garantías constitucionales de debido proceso legal y certeza jurídica. Lo positivo es que de llegar a derivarse algún procedimiento penal o administrativo las partes podrían obligar a comparecer como testigos de cargo o descargo tanto a integrantes y funcionarios de la pasada como de la actual legislatura, e inclusive al titular del poder ejecutivo local en funciones, con toda la repercusión política que ello significa. Villahermosa, Tabasco., 16 de marzo del 2011. Abogado Sergio Antonio Reyes Ramos Telcel 9933300834