La decisión de la SCJN parte del caso de una madre quien presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) en contra del padre de su hija e hijo, quienes fueron violentados sexualmente por él. Aunque los actos ocurrieron en el estado de Guanajuato, ella acudió a la FGJCDMX debido a que, tras el divorcio su expareja se mudó a la capital en donde vive su familia.
Su denuncia fue aceptada y el personal del Ministerio Público de la Ciudad de México abrió una carpeta de investigación donde recabaron entrevistas a los infantes y a su madre.
También les brindaron asistencia médica y psicológica, recopilaron opiniones de diferentes especialistas en abuso sexual infantil y, posteriormente, el caso se remitió a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
Asimismo, la asesoría jurídica de las víctimas ofreció la ampliación de la declaración de los infantes, así como nuevas opiniones de especialistas. Por lo que, la FGJCDMX estudiaron las pruebas para su envío al estado de Guanajuato.
Sin embargo, por solicitud del padre de los niños, un juez desestimó la evidencia recabada por el Ministerio Público de la Ciudad de México, al considerar que la institución no era competente para el caso.
Ante la falta de evidencia, se decidió no vincularlo a proceso, decisión que el Tribunal de apelación respaldó.
Debido a esta decisión, la madre de los hermanos promovió un juicio de amparo indirecto para analizar, de nueva cuenta, las pruebas recabadas en la Ciudad de México.
Tanto ella como el padre interpusieron un recurso de revisión que fue analizado por la SCJN, quien finalmente resolvió que las entrevistas de las víctimas y los dictámenes realizados por especialistas sí son válidos.
Esto debido a que el Ministerio Público tiene la obligación de iniciar una investigación sin importar que el incidente no ocurriera en el mismo estado en el que se hizo la denuncia.
Además, indicó que el MP no debe exigir mayores requisitos y deberá enfocarse en llevar a cabo acciones básicas que permitan preservar la evidencia relevante para el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas y evitar la impunidad, previo a enviar la carpeta de investigación a la fiscalía que le compete.
En adherencia, la SCJN remarcó la validez de las declaraciones de los hermanos, de su madre y las opiniones de los especialistas, que se añadieron después a la denuncia.
Esto en razón de que cuando hablamos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar con perspectiva de infancia y dar atención integral para evitar sufrimientos adicionales.
Finalmente, la Primera Sala de la SCJN modificó la sentencia del Juzgado de Distrito para concederles un amparo a los hermanos y a su madre, en el que el Tribunal de apelación debe emitir una nueva resolución que tome como válidas las pruebas recabadas por la Fiscalía de la Ciudad de México y analice con perspectiva de infancia, la decisión de no vincular a proceso al progenitor.
VIOLENCIA SEXUAL INFANTIL, EL
PANORAMA PARA LAS NIÑAS Y LAS
ADOLESCENTES
De acuerdo con el Balance Anual 2024 de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), en 2023 se registraron 9 mil 802 casos de personas entre 1 a 17 años que fueron atendidas en un hospital por violencia sexual, de los cuales el 92% de los incidentes le ocurrieron a niñas y mujeres adolescentes.
Asimismo, el Registro de lesiones de la Secretaría de Salud identificó, entre los años de 2010 a 2023, un incremento de mil 139% de la incidencia de violencia sexual contra este sector poblacional.
REDIM señaló que no se puede invisibilizar la violencia contra los varones, pero es evidente que, con mayor frecuencia, las mujeres son víctimas de este delito, propiciado en un contexto nacional de violencia sexista y adultista.
También, advirtieron que las cifras reales podrían ser mayores debido a el miedo, estigmatización y ausencia de mecanismos que disuaden las denuncias.
Las entidades federativas donde se observan más casos de violencia sexual hacia ellas son el estado de México concentrando el 16.8% de casos, seguido de Veracruz con 10% y Chihuahua con 9.2%, según apuntó REDIM.
Asimismo, la organización estableció que las relaciones de parentesco más comunes entre la víctima y el agresor son de pareja con 26.5% de casos; conocidos sin parentesco con 19.2%; parientes de la madre o padre con 18.3%, y la figura del padre o padrastro con 13.4% que se agudizó en 2020 durante la pandemia.
Los principales sitios donde se reportan casos son: la vivienda con 75.2%, la vía pública con 4.1% y la escuela con 2%.
En consecuencia, la violencia sexual no solo afecta a los derechos de una vida libre de violencia, a la salud física y mental, y al sano desarrollo integral; sino que las víctimas también presentan malestar emocional, embarazo no deseado, trastorno del estado de ánimo, trastorno de la ansiedad, depresión, laceración, contusión, infección de transmisión sexual o trastornos psiquiátricos.