SCJN otorga "superpoderes" a la UIF: Avala bloqueo de cuentas sin orden judicial

La Corte autorizó a la UIF congelar cuentas sin juez, lo que agiliza acciones contra lavado de dinero en México.


Los ministros de la SCJN concluyeron que el congelamiento de cuentas bancaria no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar

En una decisión histórica que rompe con criterios anteriores, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad constitucional de congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial, intervención del Ministerio Público o una solicitud del extranjero.

El cambio de paradigma jurídico

Hasta hace poco, la jurisprudencia dictaba que la UIF solo podía bloquear cuentas si existía una petición expresa de un organismo internacional o un gobierno extranjero. Sin embargo, con una votación de 6 votos contra 3, los ministros establecieron que esta medida es válida también en investigaciones de carácter estrictamente nacional, siempre que existan indicios de:

  • Lavado de dinero.
  • Financiamiento al terrorismo.

Naturaleza de la medida: ¿Sanción o prevención?

La clave del fallo reside en la definición de la acción. El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, argumenta que el congelamiento de activos no debe ser visto como un castigo penal anticipado, sino como una medida cautelar de naturaleza administrativa.

Dictamen de la Corte: El bloqueo no es una pena, sino una herramienta preventiva diseñada para proteger la integridad del sistema financiero mexicano y evitar que recursos de procedencia ilícita sigan circulando mientras se realizan las investigaciones.

El debate interno: Riesgos de abuso de autoridad

El bloqueo de cuentas se considera una medida preventiva, no una sanción penal, según la SCJN.

No todos los ministros estuvieron de acuerdo con esta expansión de facultades. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, advirtió sobre los peligros de dejar esta herramienta abierta sin "candados" judiciales:

  • Falta de certeza: Argumentó que la ley actual no establece parámetros claros sobre qué constituye un "indicio suficiente" para el bloqueo.
  • Propiedad privada: Señaló que permitir bloqueos por motivos internos, sin supervisión de un juez, representa una perturbación grave al derecho de propiedad y abre la puerta a posibles abusos de poder por parte de las autoridades administrativas.

Casos clave y repercusiones

Esta resolución se dio al resolver simultáneamente una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, entre los que destaca uno vinculado a un familiar del narcotraficante Ismael "El Mayo" Zambada.

Con este fallo, se declara la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. En la práctica, esto significa que la UIF recupera un brazo operativo sumamente potente para actuar de manera inmediata contra la estructura financiera del crimen organizado y la corrupción, sin esperar los tiempos procesales de un tribunal.

TomaNota:

  • La UIF puede congelar cuentas sin orden judicial si detecta indicios de ilícitos.
  • Aplica a personas y empresas bajo investigación financiera.
  • No se requiere aviso previo antes del bloqueo.
  • El acceso a recursos queda suspendido mientras dura la investigación.
  • No se detallaron criterios específicos sobre qué constituye “indicio suficiente”.
  • En caso de bloqueo, es clave revisar vías legales como el amparo para impugnar la medida.
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