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  • Domingo 25 de Enero de 2026

Manual para cobrarle a Salinas ante la negativa de pagar al SAT

Tras fallos judiciales firmes, se explica cómo el SAT puede cobrar más de 51 mil mdp mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

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Redacción


El "Manual de Cobro" a Salinas Pliego: La ruta legal que propone Pedro Miguel tras el fallo de la Corte El "Manual de Cobro" a Salinas Pliego: La ruta legal que propone Pedro Miguel tras el fallo de la Corte

Ante la negativa de pago de más de 51 mil millones de pesos, el periodista detalla los alcances del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para que el SAT garantice el ingreso al erario.

Tras años de litigio, el conflicto entre el Estado mexicano y Grupo Salinas, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, ha llegado a un punto crítico. Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera siete juicios definitivos en contra del empresario, la deuda acumulada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) supera los 51 mil millones de pesos.

Pese a la notificación formal del SAT, la postura del grupo empresarial ha sido de resistencia. Ante este escenario, el periodista y analista Pedro Miguel publicó en La Jornada una hoja de ruta basada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para que el Gobierno Federal proceda al cobro forzoso.

El procedimiento administrativo de ejecución (PAE)

La clave del planteamiento reside en el Artículo 145 del CFF. Según la investigación de Pedro Miguel, consultada con especialistas fiscales, el Estado no está de manos atadas. El SAT cuenta con la facultad de iniciar el PAE, una herramienta diseñada específicamente para exigir el pago de créditos fiscales cuando el contribuyente se rehúsa a cubrirlos.

1. El Embargo Precautorio

El proceso comienza con el aseguramiento de bienes. El SAT puede embargar bienes que cubran hasta dos terceras partes del monto adeudado. Este paso es aplicable cuando:

  • El contribuyente no cubre el adeudo en los plazos legales.
  • Los créditos no están debidamente garantizados.
  • Existe riesgo de abandono del domicilio fiscal o negativa a recibir notificaciones.

2. El Orden de Prelación (¿Qué se puede embargar?)

El Código Fiscal faculta al SAT a embargar y rematar bienes cuando un adeudo fiscal no se paga.

La ley establece una jerarquía estricta sobre qué activos deben ser tomados primero. En el caso de un conglomerado como Grupo Salinas, el orden sería el siguiente:

  1. Bienes Inmuebles.
  2. Acciones, bonos y valores (vital para empresas que cotizan o tienen capital social).
  3. Derechos de propiedad intelectual: Marcas, patentes y derechos de autor.
  4. Bienes de lujo: Obras de arte, joyas, colecciones y antigüedades.
  5. Cuentas bancarias: Depósitos y componentes de ahorro (como último recurso).

Del embargo al remate: El destino de los bienes

Si el embargo no motiva el pago voluntario, Pedro Miguel explica que la autoridad debe proceder al avalúo pericial. El contribuyente tiene derecho a presentar su propio perito, pero si existe una diferencia mayor al 10% entre ambos avalúos, un tercer perito designado por la autoridad dictará la sentencia definitiva.

  • La Subasta: Una vez fijado el valor, el SAT tiene un máximo de 20 días para convocar al remate público.
  • Adjudicación Directa: Si no se presentan postores interesados en comprar los bienes de Salinas Pliego, el Estado tiene la preferencia para adjudicarse los bienes.
  • Uso Social: Un punto relevante es que el fisco puede destinar los bienes adjudicados a obras públicas o instituciones de beneficencia, transformando la deuda fiscal en beneficio social directo.

Conclusión: Sin margen para la negociación

El análisis de Pedro Miguel subraya que el diálogo político ha terminado donde empieza la ley. El planteamiento es claro: si Grupo Salinas no liquida los 51 mil millones de pesos, el SAT tiene la obligación legal de seguir paso a paso el procedimiento de embargo y remate hasta que el último peso sea recuperado.

En palabras del periodista, no se trata de una persecución, sino de la aplicación técnica y rigurosa del marco legal para garantizar que los grandes contribuyentes cumplan con sus obligaciones constitucionales.

TomaNota:

  • Adeudo fiscal reportado: más de 51 mil millones de pesos.
  • Base legal: Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.
  • Medidas: embargo precautorio, avalúo, subasta o adjudicación directa.
  • Bienes embargables: inmuebles, acciones, marcas, bienes de valor y cuentas bancarias.
  • Destino final: recuperación del crédito o uso social de los bienes adjudicados.