• La Verdad del Sureste |
  • Jueves 30 de Octubre de 2025

¿Y a mí qué?

“Lo que cambia y lo que se arriesga con la nueva reforma al amparo”

Publicado el:

Francisco Enrique Pérez Hernández.


¿Y si mañana una autoridad te afecta… y ya no puedes detenerla a tiempo?

 

El pasado 16 de octubre se publicó una reforma importante a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es una de esas reformas que pueden parecer lejanas o abstractas, pero en realidad cambian la forma en la que cualquier ciudadano puede defenderse si siente que el gobierno ha violado sus derechos. Lo que está en juego es la línea de defensa más importante que tienes cuando el poder se equivoca.

 

¿Por qué se hizo esta reforma?

Según el decreto oficial, los objetivos principales son: modernizar el juicio de amparo, evitar abusos del sistema, agilizar los tiempos procesales, digitalizar completamente los procedimientos y acotar suspensiones que bloqueaban reformas de interés público sin un análisis de fondo. La intención, desde el legislador, es legítima: mejorar un sistema que en algunos casos se usaba como freno automático a políticas públicas, o que se prestaba a suspensiones con efectos generales sin analizar el caso concreto. En esa lógica, la reforma busca equilibrio entre el interés colectivo y la protección individual. Pero, y esto es clave, al intentar corregir excesos, se pueden generar nuevos obstáculos para quienes realmente necesitan el amparo.

Entre los avances positivos se encuentra la digitalización total del proceso: ahora se podrá tramitar un juicio de amparo completamente en línea, con firma electrónica y notificaciones por internet. También hay mayor control sobre las suspensiones, pues el juez deberá justificar expresamente que no se daña el interés público. Se establecen criterios más rigurosos para evitar que cualquier persona, sin afectación directa, detenga normas o actos de gobierno, y se reducen plazos procesales, lo que podría ayudar a que los juicios tarden menos en resolverse. Asimismo, se excluyen casos de lavado de dinero o evasión fiscal de las suspensiones, lo cual fortalece la acción del Estado frente a delitos financieros.

Pero también hay riesgos reales. Ya no se pueden suspender leyes para todos con un solo amparo. Antes, un juez podía suspender una norma de manera general cuando parecía inconstitucional. Ahora, eso ya no es posible: cada persona deberá pelear su caso por separado. Las causas colectivas pierden fuerza. Organizaciones que defienden el medio ambiente, la salud o la vivienda ahora deben probar que sufren un daño diferenciado, no solo que representan a una comunidad. Ese es el problema: estamos pasando de un sistema que protegía a muchos con una sola voz, a uno que exige que cada persona pruebe su propio daño, por separado. ¿Qué pasa con causas colectivas como la defensa del medio ambiente, la salud pública o la seguridad en comunidades? ¿Cómo prueba una organización que lucha por un río contaminado que está más afectada que otros ciudadanos?

En temas fiscales, ya no basta con presentar el juicio. Si el SAT te cobra un crédito fiscal que consideras injusto, ya no se suspende el cobro automáticamente. Ahora necesitas garantizar el monto primero (con dinero, aval bancario o depósito), lo cual es inaccesible para muchos. Es decir: primero pagas, después peleas. Y si ganas, puede que ya hayas perdido algo irrecuperable. No hay suspensión en varios delitos o actos de autoridad. Casos como lavado de dinero, evasión o actividades financieras sin permiso no podrán suspenderse, aunque se impugnen por amparo.

 

¿Y qué pasa con los juicios que ya están en curso?

El decreto establece que las nuevas reglas no se aplicarán a los juicios de amparo en trámite que ya habían sido admitidos antes de la entrada en vigor de la reforma. Es decir, sí hay respeto al principio de irretroactividad para quienes ya estaban litigando su caso. Sin embargo, a partir del 17 de octubre de 2025, toda nueva demanda de amparo se sujetará a las reglas reformadas, incluyendo las limitaciones en materia de suspensión, afectación colectiva o medidas contra leyes de aplicación general. Para muchos, esto representa un nuevo escenario legal más estricto para el acceso a la justicia. Habrá que observar cómo se aplica el tercero transitorio del decreto en la práctica, pues aunque la norma dice que se respetarán las reglas anteriores, las zonas grises del procedimiento podrían abrir espacio a nuevas interpretaciones. En derecho, los detalles importan

La reforma no elimina el juicio de amparo. Tampoco lo hace inaccesible por completo. Pero sí endurece sus reglas: limita la posibilidad de frenar actos o leyes mientras el juicio se resuelve. Y en la práctica, eso cambia mucho. La lógica que prevalece ahora es: “Primero cumple, luego pelea”. Eso puede sonar razonable en papel, pero en la vida real, hay derechos que, si no se protegen de inmediato, se pierden para siempre.

La intención de modernizar y ordenar es válida. Pero también lo es advertir que, en nombre de la eficiencia, se puede cerrar la puerta a quienes más necesitan justicia. Este no es un juicio político. No se trata de estar a favor o en contra del gobierno. Se trata de que, si el Estado exige cada vez más al ciudadano para defenderse, más pruebas, más requisitos, más garantías, entonces la justicia se convierte en un privilegio, no en un derecho.

 

Para pensar esta semana:

¿Qué pasaría si mañana una decisión del gobierno te afecta y ya no puedes frenarla mientras un juez decide? ¿Qué pasa si tener la razón ya no es suficiente, y ahora también necesitas dinero, abogados, pruebas y tiempo? ¿Y si eso solo está al alcance de unos pocos?

La justicia no se mide por los portales digitales ni por la velocidad de un expediente. Se mide por su capacidad de proteger al más indefenso cuando todos los demás caminos han fallado. Nos leemos el próximo viernes.